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La defensa de los padres de Naira recurrirá la decisión de negar los careos

Los padre de Naira, la niña de tres años fallecida horas después de recibir el alta en Urgencias del Hospital Comarcal, solicitaron hace semanas un careo entre la madre de Naira y dos miembros del personal del Hospital: uno de los enferemeros que declaró como testigo afirmando haber estado presente en el BOX y la doctora musulmana que supuestamente aconsejó a la madre de Naira diciéndoles que practicarle la autopsia era Haram (prohibido) según el Islam. Los padre de Naira, la niña de tres años fallecida horas después de recibir el alta en Urgencias del Hospital Comarcal, solicitaron hace semanas un careo entre la madre de Naira y dos miembros del personal del Hospital: uno de los enferemeros que declaró como testigo afirmando haber estado presente en el BOX y la doctora musulmana que supuestamente aconsejó a la madre de Naira diciéndoles que practicarle la autopsia era Haram (prohibido) según el Islam.
Según sostiene la madre de Naira, tanto el enfermero (“que en realidad no estaba allí”) como la médico con los que se ha pedido la ejecución de la prueba mienten, motivo por el cual desde su defensa consideran que un cara a cara puede ser una buena estrategia para determinar la veracidad de sus declaraciones.
El juzgado de instrucción número cuatro negó a la defensa de los padres de Naira la práctica de esta prueba.

Apelación
La defensa de Naira consideró que la decisión del juzgado no se ajustaba a derecho, dado que, para empezar, existía un defecto de forma ya que la denegación de prueba debe tener siempre la forma de Auto y no de Providencia -como se presentó-.
El careo con los testigos estaría justificado ya que viene motivado por la existencia de una divergencia, discordancia o controversia sobre algún hecho o circunstancia que interese en el sumario, puesta de manifiesto a través de las declaraciones de dos testigos; dos o más investigados; o en la de dos o más testigos e investigados. En este caso la discrepancia versa sobre el lugar donde fue atendida la niña la primera vez que fue a urgencias y las pruebas diagnósticas que se practicaron antes de darle el alta, cuestiones que la defensa considera importantísimas en la presente Causa.
Por último, al primer error de forma se suma un error en la fundamentación jurídica de la denegación ya que los artículos mencionados en la Providencia se refieren a otro tipo prueba, concretamente a informes solicitados a las alcaldías o funcionarios de policía y a Informes sobre la conducta del procesado, no a la ejecución de la prueba solicitada.
Por estas razones, la defensa recurrirá la decisión de denegar el careo.

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Redacción

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