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Tribuna abierta

¿Quién protege al consumidor ante los empresarios de la hostelería sin ética profesional?

La respuesta a la cuestión planteada es: NADIE. Y para sustentar mi afirmación contaré la reciente experiencia con un establecimiento de esta ciudad en la que dos familias nos hemos visto afectadas por la mala praxis de unos empresarios sin ningún tipo de ética profesional. Con esto esperamos poner en sobre aviso al lector, para que pueda tomar una serie de precauciones si va a contratar los servicios de algún establecimiento de hostelería para la celebración de un evento.
Todos sabemos lo que pasa en esta ciudad cuando una familia tiene a la vista una gran celebración, como es el caso de una boda o una comunión, por ejemplo: salimos literalmente "corriendo" para coger el sitio de nuestro agrado, ya que lo más probable es que nos quedemos sin él por coincidir con los eventos de otras familias en la misma fecha. Y aquí no ocurre como en la Península, que si te quedas sin sitio puedes ir al pueblo de al lado. Pues bien, eso es exactamente lo que hicimos nosotros tras comunicarnos en la parroquia la fecha de la comunión de nuestros hijos. En el mismo día nos pusimos en contacto con un sitio de celebraciones que hay en carretera de Farhana, al considerar que el lugar cumplía con las condiciones de nuestro agrado (unos meses antes también habíamos contactado telefónicamente con ellos para manifestarles nuestro deseo de celebrarlo allí, pero acordamos que no podíamos formalizar nada hasta no saber la fecha exacta). Como es lo habitual, concertamos una cita para hablar sobre los detalles de nuestro evento que tendría lugar a medio día y ahí se nos comunica que por la noche tienen fijada la celebración de una boda musulmana, por lo que deberemos abandonar el local sobre las 8 de la tarde. Por nuestra parte no hubo inconveniente alguno, por lo que formalizamos el acuerdo verbalmente y a los pocos días llevamos una señal de 300 euros por familia. De momento todo normal, hasta que una semana después la "secretaria" del establecimiento nos contacta a ambas familias para comunicarnos que la pareja que iba a celebrar la boda por la noche ha cambiado sus intenciones y ahora desean celebrarla a medio día, por lo que no podrán atendernos y que sintiéndolo mucho ellos no pueden hacer nada al respecto. ¿Os imagináis cómo nos quedamos al recibir la noticia? Literalmente petrificados y también preocupados porque los días habían transcurrido y el resto de familias seguro habrían reservado el sitio para sus eventos.

A la mañana siguiente vamos a solicitar información a Consumo, donde amablemente se nos informa que el empresario ha de devolvernos la señal duplicada, tal y como establece el artículo 1454 del Código Civil. Ahora bien, el día que vamos a recoger nuestra fianza observamos que sólo nos devuelven lo entregado, por lo que les informamos de la obligación que tienen de resarcirnos, al menos, con la parte económica (ya que del daño ocasionado no pueden). La lógica de esto es que si hubiéramos sido nosotros lo que desistimos de nuestra intención de celebrarlo allí se hubieran quedado con nuestra fianza como penalización, pero ¿y si ocurre al contrario, siendo el empresario el que desiste? tal y como ha ocurrido en este caso.

Lo que acontece después nos deja aún más perplejos, pues se nos dice que no tienen conocimiento de esta obligación y, a continuación, sucede lo que en mi tierra llamamos "dar largas". Por lo que nuevamente nos dirigimos a la Oficina de Consumo para formalizar una reclamación por escrito, para que ellos ejerzan de mediadores. ¿Cómo ha sido resuelto esto?
Hace poco recibimos una notificación de Consumo donde se archiva la causa dado que estos empresarios sin escrúpulos han alegado que fuimos nosotros los que a los pocos días los llamamos para "ampliar el horario de la celebración" y ellos nos dijeron que era imposible porque acto seguido tendrían una boda. Así que ante la contradicción de las dos versiones, Consumo archiva el expediente y lo único que nos queda es la vía judicial. Decir que tenemos pruebas objetivas que demuestran la veracidad de nuestro testimonio y lo miserables que estos empresarios han sido con nosotros, habiéndose inventado además una absurda milonga para irse de rositas. Y que ya no se trata de "vil dinero", como nos dijo la supuesta "secretaria" (como ella se califica en la carta remitida por Consumo en un ridículo intento de revestirse de profesionalidad), se trata de una cuestión de principios, pero ¿sabrá esta clase de gente lo que es eso? ¿o lo que es la ética profesional? Desde luego que llevarlos al Juzgado es una opción, para que en adelante se lo piensen dos veces antes de arruinarles el evento a otra familia, a ver si así aprenden, aunque sea, por ensayo y error.

Como ya hemos dicho, nosotros tenemos pruebas objetivas que demuestran los hechos acontecidos y nos reservamos el derecho a presentarlas en el lugar correspondiente si procede. Pero ¿y si no fuera ese el caso? o ¿y si alguien no tiene ganas de meterse a litigar en un Juzgado? Pues que el consumidor queda totalmente desamparado y sin nada que poder hacer ante este tipo de situaciones. Por lo que para finalizar sólo nos gustaría decir que si alguna vez van a celebrar un evento, que además de tomar la precaución de pedir y guardar la factura de haber entregado el depósito o fianza, pidan también un contrato por escrito donde aparezcan recogidos los términos del acuerdo.

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