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El magistrado de la Audiencia Provincial también les impuso el pago de una indemnización de 125.000 euros para la familia del fallecido

Dos autores del asesinato de ‘El Chita’, condenados a 18 años de cárcel

El magistrado de la Audiencia Provincial encargado del enjuiciamiento de los acusados por el asesinato de "el chita", hace más de 5 años, se ha pronunciado sentenciando a dos de los acusados (los que fueron hallados como "culpables" por el jurado popular) a 18 años de prisión, cada uno, por un delito de asesinato. Además, los acusados señalados como responsables de la muerte de "el chita" deberán indemnizar conjuntamente a la familia de la víctima con 125.000 euros, compensación que el juez fijó teniendo en cuenta "la tristeza y el pesar que sufre la familia" y la "atrocidad" del crimen cometido por los acusados. El Jurado había pedido 20 años de prisión para cada uno. En lo que respecta a la indemnización, la acusación solicitaba 150.000 euros y la Fiscalía 100.000.

En la madrugada del 28 al 29 de octubre de 2012, en la calle Mar Chica (a la altura de la Pensión Sevilla), un melillense de iniciales F.B.M., conocido como “el chita”, se encontraba en compañía de J.A.E.T., otro de los acusados en este proceso (amigo suyo) cuando, al bajar del vehículo de éste último para ir al garaje de unos amigos, donde iba “a jugar a la Play”, fue asaltado por entre tres y cuatro individuos que, blandiendo cuchillos de grandes dimensiones (catanas y machetes) lo apuñalaron sendas veces, provocándole una gran hemorragia que minutos después acabaría con su vida.
El amigo del vehículo, que posteriormente sería acusado de omisión de socorro, salió huyendo con su coche del lugar de los hechos al ver acercarse a los individuos armados, y se dirigió directamente a la Comisaría más cercana (Policía Local) para pedir auxilio.
El proceso, tras una ardua investigación y una demora de más de 5 años, llegó ayer a su fin con la lectura del veredicto por parte del portavoz del jurado.

Veredicto
De los 5 acusados iniciales, sólo 3, M.M.A., A.M.A., y M.A.B., se sometieron al veredicto del jurado, que consideró a dos de ellos, concretamente a M.M.A. y A.M.A. como culpables de un delito de asesinato, mientras que M.A.B. fue considerado “no culpable” y, consecuentemente, absuelto en el acto.
El jurado mostró su oposición tanto a la concesión de la suspensión de la condena como a la concesión de indultos por parte del Gobierno.
El Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de 20 años de prisión para cada uno de los dos condenados, así como el pago de una indemnización de 100.000 euros a los familiares de la víctima. Además, solicitó el ingreso de ambos en prisión provisional, dada la entidad del delito cometido y la cercanía de los acusados con Marruecos, circunstancias que implican un claro riesgo de fuga.
La acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, con la única excepción de la cantidad de la indemnización, dado que reclamó 150.000 euros.
El juez, quien deberá determinar la sentencia en los siguientes días, adelantó a los presentes que, por haber sido los acusados hallados responsables “del crimen más grave que existe en el Código Penal, y dado el evidente riesgo de fuga”, quedaba acordada en el acto la imposición de la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza, a la espera de la sentencia.

Acusación retirada

Dos de los jóvenes que estaban acusados en el proceso, Y.K.A. (por asesinato) y J.A.E.T. (por omisión de socorro) no tuvieron que someterse al veredicto del jurado, puesto que tanto Ministerio Fiscal como acusación particular retiraron su acusación.
En el caso de Y.K.A., quien fue señalado por los investigadores como uno de los participantes en la muerte de “el chita”, durante el juicio no fue identificado por ninguno de los testigos, por lo que no existen pruebas que lo vincularan con los hechos, motivo que determinó su salida del proceso.
En el caso de J.A.E.T., el hecho de que escapara del lugar presa del pánico con el objetivo de pedir auxilio a la Policía Local habría anulado per se la naturaleza del delito de omisión de socorro, toda vez que nadie está obligado a prestar socorro poniendo su propia vida o la de los demás en riesgo. Al no ajustarse los hechos al delito y al no haber pruebas de lo contrario, se levantó la acusación.

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Fernando Lamas Moreno

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