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El rincón de Aranda

Cronología Histórica de Melilla LI

24.08.1859. Convenio entre España y Marruecos. Este Convenio se vio ensombrecido pocos días antes, 10 Agosto, al saberse que los moros de la kábila de Anghera, cerca de Ceuta, habían destrozado las obras que se realizaban en aquélla Plaza, para fijar los límites de la misma, encontrándose el escudo de España en dichas obras. Dicho Convenio decía lo siguiente:
«En el nombre de Dios Todopoderoso. Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando la adopción de las medidas necesarias para la seguridad de los presidios españoles en la costa de África, establecido entre los muy altos y poderosos Príncipes, S.M. Dª Isabel II, Reina de España, y S.M. Muley Abderrahman, Rey de Marruecos, siendo la parte contratante por S.M. Católica, D. Juan Blanco del Valle, Caballero Gran Cruz de R. Orden de Isabel la Católica, Comendador y la Real y distinguida de Carlos III, Caballero de la Imperial de la Legión de Honor de Francia, Diputado a Cortes, Encargado de Negocios y Cónsul General de España en Tánger; y por S.M.
Marroquí, Sid Mohammed-el-Jetib, su Ministro de Negocios Extranjeros, quienes después de haber canjeado sus plenos y respectivos poderes, han estipulado, conforme a las instrucciones que cada uno tenía, los artículos siguientes:
Art.1º: «S.M. el Rey de Marruecos, deseando dar a S. M. Católica una señalada muestra de los buenos deseos que le animan, y queriendo contribuir en lo que de él dependa al resguardo y seguridad de las plazas españolas en la costa de África, conviene en ceder a S.M.
Católica en pleno dominio y soberanía el territorio próximo a la Plaza Española de Melilla, hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquél presidio».
Art. 2º: «Los límites de esta concesión se trazarán por ingenieros españoles y marroquíes. Tomarán estos por base de sus operaciones para determinar la extensión de dichos límites el alcance de cañón de 24 de los antiguamente conocidos».
Art. 3º: «En el más breve plazo posible, después del día del presente Convenio, según indicado en el art. 2º, se procederá de común concierto y con la solemnidad conveniente a señalar la línea que desde la costa del Norte a la costa del Sur de la Plaza han de considerarse en adelante como límite jurisdiccional de Melilla.
El acta de deslinde, debidamente certificada por las Autoridades españolas y marroquíes que intervengan en la operación, será firmada por los plenipotenciarios respectivos, y se considerará con la misma fuerza y valor que si se insertase textualmente en el presente convenio».
Art. 4º: «Se establecerá entre la jurisdicción española y marroquí un campo neutral. Los límites de este campo neutral serán: por la parte de Melilla la línea de jurisdicción española consignada en el Acta de deslinde a que se refiere el art. 3º, y por la parte del Rif la línea que se determine de común acuerdo como divisoria entre el territorio jurisdiccional del Rey de Marruecos y el mencionado campo neutral».
Art. 5º: S.M. el Rey de Marruecos se compromete a colocar en el límite de su territorio fronterizo a Melilla un Caid o Gobernador, con un destacamento de tropas para reprimir todo acto de agresión por parte de los rifeños, capaz de comprometer la buena armonía entre ambos Gobiernos.
Art. 6º: «Con el fin de evitar las hostilidades de que en algunas épocas han sido objeto las Plazas del Peñón y de Alhucemas, S.M. el Rey de Marruecos, llevado del justo deseo que le anima, dispondrá lo conveniente para que en la proximidad de aquéllas Plazas, se establezca también un Caid con las tropas suficientes a fin de hacer respetar los derechos de España y favorecer eficazmente la libre entrada en dichas plazas de los víveres y refrescos necesarios para sus guarniciones.
Los destacamentos que hayan de colocarse, tanto en la frontera por la parte de Melilla, como en las cercanías del Peñón y Alhucemas, se compondrán precisamente de tropas del Ejército Marroquí, sin que pueda recomendarse este encargo ni a jefes ni a tropas del Rif.
Se ratificará el presente Tratado con la brevedad posible; se firmarán y sellarán cuatro originales de él en el idioma español y árabe; uno para S. M. Católica; otro para S.M. Cherifiana, otro que ha de quedar en poder del Encargado de Negocios y Cónsul General de España en Marruecos, y otro en manos del Ministro de Negocios Extranjeros Marroquí, cuidando de las dos Altas Partes se observe con la mayor puntualidad cuanto contienen los artículos de que se compone este Tratado. En fe de lo cual, nosotros los infrascritos Plenipotenciarios por parte de S.M. Católica, D. Juan Blanco del Valle, y por la de S.M.
Marroquí, Sid-Mohammed-el-Jetib, los hemos autorizado con nuestros sellos y firmado con nuestras manos en Tetuán a 24.08.1859, que corresponde a 24 de la Luna de Muharran de 1276.
(L.S.) Firmado. Juan Blanco del Valle. (L.S.) Firmado. El Siervo de S.
M. que Dios realza, Sidi Mohamed El Jetib, a quien Dios sea propicio».
«Este Convenio ha sido ratificado por S.M. Católica y por S. M. el Rey de Marruecos, y las ratificaciones respectivas se canjearon en Tetuán el 26.05.1860».

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