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Jornadas UNED: El discurso de odio y los límites a la libertad de expresión

Hoy tendrá lugar la última de las ponencias llevadas a cabo en el marco de las jornadas sobre ciberseguridad y democracia organizadas por la UNED. Dicha ponencia, titulada “discurso de odio en las redes sociales. Límites del derecho de libertad de expresión”, será impartida por Miguel Ángel Aguilar García, fiscal coordinador del Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Diferentes agencias oficiales e instituciones europeas, en declaración conjunta con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, el 21 de marzo de 2015, señalaron que el discurso del odio es “una forma extrema de intolerancia” y contribuye al crimen de odio, por lo que ha de ser perseguido penalmente,vponiendo especial énfasis en la impunidad que se está produciendo cuando se comete avtravés de Internet y en las redes sociales.
“Con la persecución penal de discurso de odio no se pretende el castigo de las ideas, por execrables que sean, sino que cuando su expresión se haga de modo y en circunstancias que supongan una promoción, un fomento o una incitación al odio, a la violencia, a la hostilidad o a la discriminación, infringiendo valores constitucionales de primer orden como son el principio de igualdad (artículo 1 CE), la dignidad humana (artículo 10.1 CE), o la prohibición de la discriminación (artículo 14 CE) y ello por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad (artículo 22.4 Código Penal)”.
Según Aguilar, uno de los retos más complicados para un jurista es ponderar el difícil equilibrio en una sociedad democrática entre la adecuada persecución penal de los discursos de odio y, por otra parte, la libertad de expresión o la libertad ideológica o de conciencia.
El discurso generador de odio, sobre el que se centra la ponencia, “no tiene amparo ni cobertura en los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica o de conciencia” de nuestros tribunales, ni en el Tribunal Constitucional ni en el Tribunal Supremo.
El objeto de la ponencia será analizar la legislación nacional e internacional sobre discurso de odio y estudiar el estado actual de la Jurisprudencia nacional e internacional sobre los límites al ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión.

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Redacción

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