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Tribuna Pública

“No hay denegaciones arbitrarias ni sellos ilegales que se estampen en la frontera”

Desde la Delegación rechazamos la denuncia de ACSEMEL y respaldamos la actuación de las fuerzas de seguridad en los puestos fronterizos
En relación con la denuncia de ACSEMEL en redes sociales y con eco en un medio local de Prensa escrita, relativa a un supuesto sellado “ilegal” del pasaporte a “viajeros marroquíes” con el fin –según lo difundido- de impedir que puedan “volver a entrar” en Melilla, esta Delegación del Gobierno quiere aclarar:

  • Que cualquier denegación de entrada a territorio español se produce conforme a la legalidad vigente, en virtud del REGLAMENTO (UE) 2016/399 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
  • Que dicha denegación obedece a alguno de los supuestos previstos en la citada normativa, y que pueden ser alguno de los siguientes: carencia de documento de viaje válido; posesión de documento de viaje falso, falsificado o alterado; carencia de visado o permiso de residencia válido; posesión de visado o permiso de residencia falso, falsificado o alterado; carencia de documentación adecuada que justifique el motivo y condiciones relativas a su estancia; permanencia ya de 90 días, durante el período precedente de 180 días, en el territorio de un Estado miembro de la UE; carencia de modos de subsistencia suficientes en relación con el período y modalidades de su estancia, así como para regresar al país de origen o de tránsito; inscripción como no admisible en el Registro Nacional; consideración de peligroso/a para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de algunos de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  • Cualquiera de estos supuestos obliga a la autoridad a estampar en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz en tinta indeleble negra y a indicar, a su derecha, también con tinta indeleble, las letras correspondientes al motivo o motivos de la denegación de entrada conforme al modelo uniforme de denegación de entrada existente al efecto.
  • Asimismo, obliga a la autoridad a anular y retirar los visados, según proceda, según las condiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento (CE) Nº 810/2009.
  • Además, la autoridad consignará toda denegación de entrada en un registro o en una lista con indicación de la identidad y la nacionalidad del nacional de un tercer país interesado, las referencias del documento que autoriza al nacional de un tercer país el cruce de la frontera, y el motivo y la fecha de denegación de entrada.
  • El viajero afectado por la denegación recibirá, a su vez, una copia de la resolución y podrá interponer recurso contra la misma con arreglo a lo estipulado en el Derecho interno del Estado miembro que le deniega la entrada. Para el caso de que se negara a firmar la resolución, el agente competente de la guardia de fronteras lo hará constar en la misma.

Por tanto, desde esta Delegación del Gobierno se considera conveniente aclarar que no se producen denegaciones arbitrarias ni se estampan en la frontera sellos ilegales, sino que la actuación policial, cuando se produce en dicho sentido, obedece exclusivamente a la aplicación de la normativa vigente, de obligado cumplimiento en nuestro Estado de Derecho.

Que la aplicación de dicha normativa y el proceder policial conforme a la misma no es nada novedoso sino que viene sucediéndose, como impone la ley, desde la entrada en vigor de la normativa referenciada en este comunicado. Intentar cuestionar o poner en tela de juicio la actuación policial ajustada a Derecho, es una temeridad y una censura ilícita del proceder policial en la frontera.

La Delegación del Gobierno expresa una vez más su respaldo a los agentes que prestan servicio en nuestros puestos fronterizos y subraya que la aplicación de la ley no es sólo ineludible y obligada sino necesaria para mantener los niveles de seguridad que persigue la normativa vigente.

Asimismo, para esta Delegación resulta inadmisible que se trasmitan a la población, como supuestos “ilegales”, actuaciones policiales ajustadas a la ley que, con su ilícito cuestionamiento público, ponen injustamente en entredicho el buen proceder de nuestras fuerzas de seguridad en su labor de custodia, vigilancia y control de las fronteras entre Melilla y Marruecos.

Igualmente, incidimos desde esta Delegación en que, contra toda denegación de entrada, cabe el correspondiente recurso y que es por esta vía, y no por la de la campaña publicitaria a partir de argumentos falsos y manipulados, como es posible resolver posibles denegaciones que merezcan su revisión.

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