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El rincón de Aranda

Cronología Histórica de Melilla LVI

Continuación:
Tratado entre España y Marruecos para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de Límite con Melilla de 1859, y Tratado de Paz de 1860 de Madrid 30.10.1861:
“En el nombre de Dios Todopoderoso. Tratado celebrado entre los muy poderosos Príncipes S. M. Dª Isabel II, Reina de las Españas, y Sidi Mohamed, Rey de Marruecos, para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de Límites con Melilla y del Tratado de Paz, ajustados entre ambas coronas en los años 1859 y 1860 próximos pasados, siendo las Partes contratantes: por S.M. Católica, su Plenipotenciario D. Saturnino Calderón Collantes, Ministro que ha sido de la Gobernación, de Comercio, Instrucción y Obras Públicas.
Y por S.M. Marroquí, Su Embajador Plenipotenciario el Califa del Príncipe de los Creyentes, Muley El Abbas, los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1º Las tropas españolas evacuarán Tetuán y su territorio luego que se realice la entrega de 3 millones de duros en efectivo a los Comisionados del Gobierno de S. M. la Reina para recibirlos.

Art. 2º Los 10 millones de duros restantes para el completo de la indemnización de guerra, estipulado en el Tratado de Paz, se pagarán con la mitad de los productos de Aduanas de todos los puertos del Imperio de Marruecos que el Sultán pone a disposición de la Reina de España, para que los haga recaudar por medio de los empleados que nombre al efecto. La otra mitad de los mismos productos queda reservada para S.M. el Sultán.

Art. 3º Los Interventores y Recaudadores de S.M. la Reina de España nombre para recibir la mitad de los expresados productos, empezarán a desempeñar sus cargos un mes antes del día en que se verifique la evacuación de Tetuán.

Art. 4º La demarcación de los límites de la Plaza de Melilla se hará conforme al Convenio de 24.08.1859, confirmado por el Tratado de Paz de 26.04.1860. La entrega de los límites al Gobierno de S.M. la Reina de España se ejecutará, antes de la evacuación de la ciudad de Tetuán.

Art. 5º El Tratado de Comercio de que habla el art. 13º del Tratado de Paz, se firmará y ratificará igualmente antes de la evacuación de Tetuán y su territorio.

Art. 6º S.M. la Reina de España podrá mandar que se establezca en Tetuán una casa de misioneros como la que existe en Tánger, y la que por el art. 10º del Tratado de Paz está autorizada a crear.

Los misioneros podrán dedicarse libremente al ejercicio de su sagrado ministerio en cualquier parte del reino marroquí, y sus personas, las casas y hospicios en que habiten gozarán de la más completa seguridad y de la especial protección de S. M. el Sultán y de sus Autoridades.

Art. 7º Las condiciones estipuladas en los artículos anteriores se cumplirán en el preciso término de cinco meses, que empezarán a contarse desde el día en que el Califa se restituya la ciudad de Tánger, pero si tuviesen entera ejecución antes del plazo expresado, se verificará inmediatamente después de la evacuación de la ciudad de Tetuán y su territorio.

Art. 8º Quedan en toda su fuerza y vigor los artículos del Tratado de Paz de 26.04.1860 que no se hallen modificados o derogados por las disposiciones del presente Tratado.

Será este ratificado a la mayor brevedad posible, y el canje de las ratificaciones se efectuará en Tánger en el término de 20 días.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios han extendido este Tratado en los idiomas español y árabe en cuatro ejemplares: uno para S. M. Católica, otro para S. M. Marroquí, otro que ha de quedar en poder del Encargado de Negocios de España en Marruecos, y otro en el del Encargado de Relaciones Exteriores de dicho Imperio. Y los infrascritos Plenipotenciarios los han firmado y sellado con sus respectivos sellos en Madrid a 30.10.1861 de la Era Cristiana, y 25 de Rabias, el segundo de 1278 de la Egira. Firmado. Saturnino Calderón Collantes. Firmado. El Califa de nuestro dueño, el Príncipe de los creyentes, el Abbas.

Ratificado este Tratado por S. M. la Reina de España, y por S. M. el Sultán de Marruecos, las ratificaciones se han canjeado en Tánger el 1.01.1862, no habiéndose podido ratificar dicho acto dentro del plazo fijado en el Tratado por circunstancias imprevistas…”.

1861.- Vicario, Juan Lara Ramos, Curas, Diego Periañez y Rodrigo de Quiñones.

2.05.1861.- Petición del Vicario de Melilla, a su favor y al de los Curas Castrenses, Rodrigo de Quiñones y Diego Periañez, para absolver del Crimen de Apostasía, y liberar de excomunión a los desertores al campo infiel, que voluntarios deseen reconciliarse con la Sta.

Iglesia. Fueron autorizados los Curas Castrenses para la absolución en “artículo mortis”. El Vicario no.

12.02.1861.- Padrón de Iglesia.

9.11.1861. Felipe Ginovés Espinar es nombrado Gobernador.

20.11.1861. Se firma, entre España y Marruecos, un Tratado que viene a paliar todas las necesidades habidas durante años en la ciudad. En su art. 45º, viene a decir que los súbditos de S.M. Católica y S.M. el Rey de Marruecos, podrán circular libremente por las Plazas de Ceuta y Melilla, y sus inmediaciones, así como la compra y venta de productos que no estén prohibidos en el reino de Marruecos. En los art. 1º y 2º de dicho Tratado se dice que el Sultán establecerá una Aduana en la frontera de Melilla, así como se podrá importar y exportar todos los productos de comercio que se exportan desde los puertos de Marruecos.

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