Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Bajan un 40% los permisos de residencia concedidos a MENA en Melilla

La Ley establece que cuando se acredita la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se debe otorgar al menor el permiso de residencia desde 9 meses después de su llegada

La cifra de menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan a Melilla van en aumento, pero el número de autorizaciones de residencia que se les concede sigue la tendencia contraria. Según los datos facilitados por el Gobierno a una pregunta de la senadora de Unidos Podemos Maribel Mora, el año pasado se concedieron en total 160 autorizaciones de residencia a MENA acogidos en Melilla, un 40% menos que las de 2016, cuando hubo 269. En total, entre los dos años, suman 429 autorizaciones, una cifra muy inferior a los MENA que han pasado por Melilla desde 2016. Según los datos avanzados por MELILLA HOY el pasado lunes, 1.916 menores acogidos en los centros de protección tutelados por la Ciudad Autónoma en los dos últimos años (999 en 2016 y 917 en 2017).
Según explica el Gobierno en su respuesta parlamentaria, la consideración superior del interés del menor impregna el ordenamiento español establece que se considerará regular la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
Sin embargo, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se debe otorgar al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al menos desde dicha puesta a disposición. Esto debe ocurrir “a instancia del organismo que ejerza la tutela”, es decir, la Ciudad Autónoma, y “en todo caso, transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores”.
Asimismo, el Protocolo MENA, en el apartado tercero de su Capítulo VI relativo a la “Documentación Mena” establece que, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de extranjería, “tres meses desde la puesta a disposición del MENA del Centro de protección de menores es tiempo suficiente para que, por parte de la Entidad pública de protección de menores, se solicite la autorización de residencia”.

Delegación del Gobierno
El procedimiento para la concesión de la autorización de residencia corresponde a la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno.
Los artículos 196 a 198 del reglamento de extranjería regulan la obtención de la autorización de residencia, tanto de los MENA que al alcanzar la mayoría de edad son titulares de una autorización de residencia, como de aquellos que en el momento de acceder a la mayoría de edad no son titulares de ésta.
En ambos casos, el órgano competente para resolver es la Delegación del Gobierno. Una vez obtenida la autorización, los menores deben ser documentados por la Policía Nacional con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€