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Rachid Mohamed: “Los bancos tienen obligación de aceptar los billetes grandes”

Rachid Mohamed Hammú asegura que “los efectos de la medida están siendo desastrosos”

Son varios los empresarios que se han puesto en contacto con el Despacho de Abogados Lazaar para exponer la negativa de entidades financieras de Ceuta y Melilla de negarse a acoger a empresarios billetes de 100, 200 y 500 euros o el bloqueo de determinadas cuentas. MELILLA HOY ha querido conocer la opinión del director de este despacho, Rachid Mohamed Hammú, sobre este medida que, según asegura, está teniendo "unos efectos desastrosos" en la economía. En este sentido, ha subrayado que este tipo de acciones de las entidades financieras "están generando importantes perjuicios a los empresarios, de los que las entidades deberán responder". Rachid Mohamed ha asegurado que son medidas ilegales que pueden acabar en los tribunales de Justicia. La mayoría de las entidades bancarias con sucursales en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no permiten el ingreso de billetes de 100, 200 ó 500 euros ni a través de los cajeros ni por el mostrador, se dice que para combatir y prevenir el blanqueo de capitales ¿Es legal esta medida teniendo en cuenta que sólo se comete en ambas ciudades?
El blanqueo del dinero se previene bancarizando la actividad comercial o empresarial, no contribuyendo a generar un mercado en el que se opere en metálico, que ese sí, es más propenso al blanqueo de capitales o a otros ilícitos como pueden ser las infracciones o delitos fiscales. No sólo no es legal que un banco no acepte moneda de curso legal sino que no es ni tan siquiera lógico. El Banco de España ya se ha pronunciado y los bancos tienen obligación de aceptar los esos billetes.

También se ha denunciado que además de no coger billetes de más de 100 euros, se están anulando algunas cuentes corrientes ¿es así desde el conocimiento que tiene usted de esta problemática?
Este problema, según los clientes que nos han llegado, parece que tiene relación con el anterior. Las cuentas en las que se realizan determinados ingresos en metálico derivados de la actividad comercial son las que están siendo bloqueadas. Es un tema que estamos estudiando mucho y nuestra intención es acabar ante los Tribunales si se diera el caso, porque esa facultad de bloquear las cuentas de los usuarios de manera unilateral y además sin previa comunicación y sin especificación del motivo concreto no puede ajustarse a la legalidad. Estas medidas que están adoptando los bancos están generando importantes perjuicios a los empresarios, de los que las entidades deberán responder.

Los empresarios han reclamado que este tipo de restricciones no se pueden adoptar por precaución ni de forma generalizada a todos y cada uno de los empresarios de Ceuta y Melilla sin valorar la situación particular de cada uno ¿no cree que la reivindicación es justa?
Estoy de acuerdo con los empresarios. Reitero que me parecen absurdas las medidas. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, los empresarios deberán acreditar frente a la entidad bancaria ciertos extremos relacionados con su actividad, con su nivel de ingresos y la procedencia del dinero, pero no se puede optar sin más al bloqueo de las cuentas, ni mucho menos negar el acceso del dinero al mejor lugar desde el que se puede controlar el blanqueo de capitales, que es precisamente en un banco.

4 Una de las particularidades de los negocios radicados en Ceuta y Melilla son las relaciones económicas con personas provenientes desde Marruecos, que hacen las transacciones en efectivo ¿el perjuicio de este negativa a coger billetes grandes es evidente que es mayor?
Los efectos de la negativa a aceptar billetes está ocasionando una verdadera quiebra del sistema de comercio tradicional en las ciudades de Ceuta y Melilla. Es sabido porque es público y notorio, y además contamos con informes periciales que así lo avalan, que las relaciones comerciales con los ciudadanos marroquíes se realizan fundamentalmente en metálico. Y ello tiene su explicación, y radica en que el sistema bancario marroquí es diferente y particular y el movimiento de divisas está muy restringido. Además existen razones de índole cultural, pues este tipo de negocio se lleva desarrollando así desde hace muchísimas décadas. De cualquier forma todos los ciudadanos pueden abonar sus compras en metálico, con la única limitación de que no supere los 2.500 €. Los efectos de la medida están siendo desastrosos.

Este problema es difícil de comprender que pueda estar ocurriendo si tenemos en cuenta que es una cuestión que afecta sólo a Ceuta y Melilla mientras no ocurre lo mismo con el resto de España ¿es un claro ejemplo de discriminación?
En Ceuta y Melilla hemos tenido varios casos de desigualdad en la aplicación de la normas. Desde luego que existe discriminación en este sentido, porque parece que existe una presunción de ilegalidad en las actividades desarrolladas por los empresarios de estas Ciudades. Somos sospechosos por ser de donde somos. Yo particularmente creo que nos quejamos muy poco en estas Ciudades, y las iniciativas que he podido ver se han quedado en la mera reivindicación, sin materializarse las mismas agotando todos los cauces legales. El problema que se ha planteado es bastante importante e inconcebible por quienes no residen ni en Ceuta ni en Melilla.

Un comunicado de la Delegación del Gobierno de Ceuta apuntaba a un problema que afectó a Melilla con una sucursal bancaria, en concreto a varios de sus empleados por presunto blanqueo de capitales ¿pero no parece razonable que un caso así se pueda generalizar?
No conozco ese comunicado de la Delegación del Gobierno de Ceuta, pero mire, ya sabe más la Delegación del Gobierno de Ceuta que los propios afectados. Conozco muy bien ese procedimiento penal al que se refiere ya que defiendo a varios de los acusados en esa causa, y me cuesta entender que ese sea el origen de tales medidas.

En esa causa se trata un supuesto muy particular, en el que precisamente la entidad bancaria afectada defendió a través de abundante prueba, que la actividad desarrollada por una empresa que realizaba ingresos en metálico era perfectamente legal, y que además había pasado por todos los filtros de prevención de blanqueo de capitales de la entidad, filtros a un nivel muy superior, ya que declararon los responsables del departamento de lavado de dinero de la entidad, y afirmaron de forma muy contundente que la actividad desarrollada por esta empresa no presentaba irregularidad alguna y que lo normal era que los ingresos de la empresa lo fueran en metálico. Que ahora sea la entidad bancaria quien limite esos ingresos para prevenir el blanqueo de capitales me parece una contradicción.

¿Las situaciones en este tema son iguales en Ceuta y Melilla o en cada lugar tiene sus propias características?
Por el conocimiento que tengo las situaciones de Ceuta y Melilla son muy similares.

¿Qué puede hacer un bufete despacho de abogados como Lazaar con los afectados? ¿Y quiénes se pueden poner en contacto con ustedes?
Nosotros estamos tratando cada caso de manera particular. Quiero decir que hemos entendido que aunque sea un problema generalizado, cada afectado tiene contratado un tipo de producto, un tipo de contrato y tiene una determinada vinculación con la entidad bancaria por lo que la solución no puede ser la misma en todos los casos. Para ello es necesario el estudio de todas estas circunstancias y a partir de ahí pues dirigimos los procedimientos de reclamación, primero agotando todas las vías frente a la entidad bancarias en sus distintos niveles, luego ante el Banco de España, y de resultar infructuosas estas gestiones, no habrá más remedio de acudir a los Tribunales, puesto que los perjuicios que están ocasionando son muy importantes. Nuestro despacho, como siempre, está abierto a cualquier empresario o particular que quiera depositar su confianza en nosotros.

¿Qué le recomendaría a los afectados?
He defendido que el comercio tradicional de las Ciudades de Ceuta y Melilla es totalmente legal, y lo ilegal es la práctica bancaria de no aceptar billetes de curso legal y el bloque de las cuentas de los empresarios. Ahora bien, también tengo que decir que estos empresarios deben adaptar su actividad a la normativa vigente, lo que además sería de gran ayuda y un gran apoyo para cualquier reivindicación. La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, e incluso el Código Penal exigen que las empresas adopten un programa de cumplimiento normativo, lo que se conoce como "Corporate Compliante". Estos programas son unos protocolos implantados en las empresas destinados a evitar la comisión de infracciones dentro de las mismas. Por decirlo en un lenguaje más llano, hablaríamos de unas medidas antiblanqueo, que además de ayudar a evitar cualquier tipo de infracción con su correspondiente sanción, ayudarán a fortalecer y mejorar la imagen de la empresa, tanto ante las entidades bancarias, como ante la Administración Pública o ante proveedores y clientes, además ser un magnífico instrumento para mostrar la absoluta transparencia de nuestra empresa. Con la implantación de un programa de cumplimiento normativo en nuestra empresa, ni los bancos ni ninguna otra entidad podría limitar nuestra actividad.

¿Qué le recomendaría a los afectados?
He defendido que el comercio tradicional de las Ciudades de Ceuta y Melilla es totalmente legal, y lo ilegal es la práctica bancaria de no aceptar billetes de curso legal y el bloque de las cuentas de los empresarios. Ahora bien, también tengo que decir que estos empresarios deben adaptar su actividad a la normativa vigente, lo que además sería de gran ayuda y un gran apoyo para cualquier reivindicación. La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, e incluso el Código Penal exigen que las empresas adopten un programa de cumplimiento normativo, lo que se conoce como "Corporate Compliante". Estos programas son unos protocolos implantados en las empresas destinados a evitar la comisión de infracciones dentro de las mismas. Por decirlo en un lenguaje más llano, hablaríamos de unas medidas antiblanqueo, que además de ayudar a evitar cualquier tipo de infracción con su correspondiente sanción, ayudarán a fortalecer y mejorar la imagen de la empresa, tanto ante las entidades bancarias, como ante la Administración Pública o ante proveedores y clientes, además ser un magnífico instrumento para mostrar la absoluta transparencia de nuestra empresa. Con la implantación de un programa de cumplimiento normativo en nuestra empresa, ni los bancos ni ninguna otra entidad podría limitar nuestra actividad.

¿Qué le recomendaría a los afectados?
He defendido que el comercio tradicional de las Ciudades de Ceuta y Melilla es totalmente legal, y lo ilegal es la práctica bancaria de no aceptar billetes de curso legal y el bloque de las cuentas de los empresarios. Ahora bien, también tengo que decir que estos empresarios deben adaptar su actividad a la normativa vigente, lo que además sería de gran ayuda y un gran apoyo para cualquier reivindicación. La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, e incluso el Código Penal exigen que las empresas adopten un programa de cumplimiento normativo, lo que se conoce como "Corporate Compliante". Estos programas son unos protocolos implantados en las empresas destinados a evitar la comisión de infracciones dentro de las mismas. Por decirlo en un lenguaje más llano, hablaríamos de unas medidas antiblanqueo, que además de ayudar a evitar cualquier tipo de infracción con su correspondiente sanción, ayudarán a fortalecer y mejorar la imagen de la empresa, tanto ante las entidades bancarias, como ante la Administración Pública o ante proveedores y clientes, además ser un magnífico instrumento para mostrar la absoluta transparencia de nuestra empresa. Con la implantación de un programa de cumplimiento normativo en nuestra empresa, ni los bancos ni ninguna otra entidad podría limitar nuestra actividad.

¿Qué le recomendaría a los afectados?

He defendido que el comercio tradicional de las Ciudades de Ceuta y Melilla es totalmente legal, y lo ilegal es la práctica bancaria de no aceptar billetes de curso legal y el bloque de las cuentas de los empresarios. Ahora bien, también tengo que decir que estos empresarios deben adaptar su actividad a la normativa vigente, lo que además sería de gran ayuda y un gran apoyo para cualquier reivindicación. La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, e incluso el Código Penal exigen que las empresas adopten un programa de cumplimiento normativo, lo que se conoce como "Corporate Compliante". Estos programas son unos protocolos implantados en las empresas destinados a evitar la comisión de infracciones dentro de las mismas. Por decirlo en un lenguaje más llano, hablaríamos de unas medidas antiblanqueo, que además de ayudar a evitar cualquier tipo de infracción con su correspondiente sanción, ayudarán a fortalecer y mejorar la imagen de la empresa, tanto ante las entidades bancarias, como ante la Administración Pública o ante proveedores y clientes, además ser un magnífico instrumento para mostrar la absoluta transparencia de nuestra empresa. Con la implantación de un programa de cumplimiento normativo en nuestra empresa, ni los bancos ni ninguna otra entidad podría limitar nuestra actividad.

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Mustafa Hamed

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