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La Audiencia Provincial no ve comisión de delito en la gestión del Campo de Golf de Melilla y tumba así una denuncia con claros fines políticos

Enrique Bohórquez con el presidente de la Federación Española de Golf Gonzaga Escauriaza

La Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla no ve comisión de delito en la gestión del Campo de Golf y acuerda el sobreseimiento del llamado “Caso Campo de Golf” tras la denuncia interpuesta por Emilio Bosch Borrero, Dionisio Muñoz Pérez, Julio Liarte Parres, Joaquín Martínez Díaz y Juan José Medina Roldan, entre otros. El tribunal revoca una primera decisión del Juzgado de Instrucción número 5 que había dejado en un solo delito de malversación de caudales públicos los dieciséis delitos que había visto el anterior equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil. Con su auto, la Audiencia Provincial rechaza que el entonces presidente del Club Campo de Golf, Enrique Bohórquez López-Dóriga, y otros ocho miembros de dicho club, como el viceconsejero de Turismo Javier Mateo y el presidente de la Fundación Ciudad Monumental, hubieran cometido irregularidad alguna. La Justicia tumba así una denuncia con claros fines políticos, dado que fue impulsada por destacados socialistas como Dioniso Muñoz, o el anterior diputado de PPL, Julio Liarte. En los razonamientos jurídicos, el auto recoge que el Club de Golf Ciudad de Melilla es una asociación de carácter privado que fue fundada en 2009, cuyo objeto principal es la práctica del deporte del golf. En virtud de diversos convenios, el primero de los cuales data de 2010, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla confió al mencionado Club la gestión del campo de golf de Melilla, de titularidad pública, concediéndole una subvención de 120.000 euros, una suma elevada en un convenio posterior a 220.000 euros.

Asimismo, detalla que, entre las obligaciones asumidas por el Club en virtud del encargo recibido, se encontraba la de cobrar la tasa que se devenga por el uso del campo, cuyas cuantías fueron fijadas por la Ordenanza Fiscal reguladora de fecha 22 de junio de 2010.

Para la Audiencia Provincial, “la conducta comisiva no encaja en ninguna de las modalidades del delito, conforme a esa superada redacción”. “En efecto, desde el punto de vista del caudal presuntamente sustraído -ha añadido el auto judicial- debe tenerse en cuenta que estaríamos ante una mera expectativa de cobro y no de una efectiva recepción del dinero correspondiente a la tasa a cobrar. Lo que se imputa precisamente es que no se cobrara en la cuantía adecuada”.

Por ello, ha subrayado que “no existiendo bien susceptible de apropiación, no cabe hablar de sustracción ni de consentimiento para que otro sustraiga”.

La resolución judicial ha apuntado que “aún ante la posibilidad de entender que se hubiese consentido que otros lo hicieran, es patente que en absoluto consta que esos supuestos beneficiarios de un pago inferior al debido se hubiesen concertado al efecto con la finalidad de obtener la referida ventaja”.

Para el tribunal formado por tres magistrados, “la respuesta a la interrogante de la subsunción de los hechos en la norma penal la encontramos en los términos de los propios Convenios celebrados entre el Club y la ciudad autónoma de Melilla pues en ellos se habla del encargo de la “gestión” del campo de golf, tarea que conllevaba el cobro de la tasa. Esto es, la conducta reprochable formaría parte de la gestión encomendada y, lejos de haberse producido un aprovechamiento particular susceptible de ser considerado ánimo de lucro, habría habido un perjuicio al patrimonio de la Administración pública, representado por la ciudad de Melilla”. Sin embargo, con la nueva redacción del artículo 432 del Código Penal no es aplicable en este caso el delito de malversación de caudales públicos por razón del tiempo en que los hechos sucedieron y por ello la Audiencia Provincial establece que “no cabe sino colegir que la conducta no es perseguible”.

Fines políticos
Por otra parte, y como se indicó, el informe pericial baraja diferentes hipótesis de cálculo de las cantidades supuestamente cobradas de menos. “En suma, y por las razones expuestas, no es posible afirmar que se haya podido cometer el delito imputado” y por ello el auto de la Audiencia Provincial destaca que “estimamos que no debe darse lugar a la continuación de la causa, decretando en su lugar el sobreseimiento provisional de la misma por no resultar debidamente justificada la perpetración de delito, lo que aprovechará a los demás imputados”.

El tribunal ha acordado igualmente no imponer las costas del recurso presentado por Enrique Bohórquez, entre otros, en una causa iniciada por una serie de personajes públicos y partidistas, que perseguían claros fines políticos.

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Redacción

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