OPINIÓN
Tribuna pública
Laureano Folgar Erades. Médico y melillense.
Por Redacción
Última actualización 21/02/2008@08:25:22 GMT+1
Ante la acusación de realizar escritos difamatorios contra la enfermería, única cuestión que me preocupa, por influir en mis compañeros enfermeros, de la amable carta abierta a mi persona que me dirige D. Julio Céspedes Jiménez Presidente del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de Melilla, rogaría a este periódico que publicara integra la nota de réplica siguiente. En cualquier caso respecto a la profesión de Enfermería esto es lo dicho:
Es innegable la elevada preparación de los diplomados de enfermería españoles, y su importante contribución a la calidad asistencial. En un contexto de información terapéutica integrada entre niveles asistenciales, con información sobre los tratamientos, sus consecuencias y sus posibles efectos, asociado a unas pautas, directrices o condiciones previamente fijadas, la contribución de las consultas de enfermería al éxito del tratamiento prescrito, sobre todo en el caso de pacientes crónicos, ancianos o polimedicados, sería innegable, sustituyendo a la mal llamada renovación de la prescripción. Entendemos que no es esa la directriz tomada por el Ministerio, sino la de desintegrar, creando dos niveles asistenciales primarios.
Respecto a la "prescripción de enfermería" de la que tan poco sé, se puede leer la nota de prensa del Ministerio de Sanidad y Consumo del 21 de septiembre de 2007. "El Ministerio de Sanidad y Consumo quiere subrayar una vez más que hablar de prescripción enfermera es incorrecto según la legislación vigente. Aunque en el desarrollo de su actividad profesional el personal de Enfermería utilice y administre ciertos productos sanitarios o medicamentos, siempre se hace bajo prescripción médica, por lo que tampoco sería oportuno afirmar que las enfermeras y enfermeros de este país están actuando fuera de la ley: en su ejercicio profesional están dentro de la legalidad vigente. "
http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=967
O leer con más detenimiento, la DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: De la revisión de los medicamentos sujetos a prescripción: Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos.
Es en este sentido en el que se ha definido la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, que ha presentado alegaciones a la norma del Ministerio de Sanidad y Consumo. Por otro lado la Federación de Asociaciones Científico Médicas de España no apoya la prescripción enfermera, solo lo hacía su presidente de forma individual y por eso ha dimitido, como tu bien sabes. El lunes comí con su vicepresidente y desde luego no me dio la impresión de que fueran a cambiar de idea.