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En Melilla a raíz de los controles policiales se han detectado en varias ocasiones a ciudadanos con tenencia de armas prohibidas

La Guardia Civil ha hecho público un catálogo de armas de todo tipo prohibidas para los particulares

melillahoy.cibeles.net fotos 913 Armas

Son varias las ocasiones que por diversos motivos se han detectado en la ciudad a ciudadanos portando armas prohibidas para los particulares. En consecuencia, la Guardia Civil ha informado a través de su página web oficial, una detallado relación de las armas expresamente prohibidas para su tenencia o uso por parte de los particulares. El catálogo hace referencia tanto a armas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados, así como cuchillos, machetes y navajas
De hecho, la página web de la Guardia Civil ofrece una completa información sobre las armas prohibidas, donde se indica que con arreglo al artículo 4 del Reglamento de Armas, del Real Decreto de 29 de enero, BOE 55/1993, se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo; armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas; pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín; armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos; armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto; bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

También están prohibidas las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas; las defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

No obstante, la Guardia Civil no considera prohibida la tenencia de las armas citadas por los museos, coleccionistas y organismos autorizados.

Armas blancas
Además, el artículo 5 del citado Reglamento de Armas prohíbe la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, las armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados.

También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. De hecho, su venta requiere la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

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Redacción

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