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Rebajan las penas por facilitar la "inmigración clandestina"

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El Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada la modificación del Código Penal para la rebaja de las sanciones por facilitar la "inmigración clandestina", en concreto, esta reforma se refiere al artículo 318 bis que actualmente castigaba entre cuatro y ocho años de cárcel a quienes "facilitan directa o indirectamente la inmigración clandestina". El Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada la reforma del Código Penal que pasará ahora el Senado y posteriormente tendrá su definitiva aprobación en el Congreso.

En cuanto a la reforma de este artículo en concreto, el Ejecutivo central en su ponencia reconoció que las actuales sanciones son "desproporcionadas", por lo que a partir de ahora, salvo que el acusado pertenezca a una mafia — que se le aplicaría la norma actual– , se fija una sanción económica o entre tres meses y un año de cárcel.

Entre 2007 y 2013 se han dictado 2.005 sentencias firmes por delitos tipificados en el artículo 318 bis, entre las que se encuentran aquellos que con un fin solidario quieren ayudar a familiares o amigos y facilitaron su entrada en territorio español, o también en el otro extremo a aquellos que pertenecen a bandas organizadas y que cobran por ello como son por ejemplo los patrones de pateras.

Y es que tal y como reconoció el propio Gobierno en una respuesta parlamentaria "actualmente es una norma completamente abierta", la cual "carece de contornos definidos" , ya que hasta ahora tanto aquellos que lo hacían con un fin más solidario y los que lo hacían con ánimo de lucro cometen el mismo tipo de delito según el actual artículo. Sin embargo, si es cierto que aquellos que no se lucran "se les puede reducir la pena a dos años, al valorar el tribunal la gravedad del hecho, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida", según varias de las sentencias.

Aún así, desde varios colectivos sociales siguen viendo problemas futuros con la reforma ya que el nuevo artículo recoge un concepto de una ambigüedad de las que han sido conscientes desde las ONG hasta el Consejo General del Poder Judicial. Este primer problema es referido a que la reforma de este artículo señala "que la justicia no aplicara ningún castigo en el caso de que "cuando quienes hayan ayudado a un sin papeles a acceder a España lo hayan hecho por una razón humanitaria", señala aunque posteriormente este concepto no se aclara ni desarrolla.

También, se ha añadido una nueva modalidad de delito, la cual en su apartado número dos contempla multa de tres a doce meses, o prisión de tres meses a un año, también para quienes ayuden a un irregular no ya a entrar sino a "permanecer" en España, siempre que lo hagan "con ánimo de lucro", que según miembros de la Plataforma Salvemos la Hospitalidad señalan que "el casero que alquilara un piso o que dispensen el menú del día a una persona podrían considerarse como perseguibles".

Ampliación de inhabilitación por abuso a menores al ámbito privado
Otra de las modificaciones que se van a llevar a cabo en la reforma del Código Penal, es la ampliación a la enseñanza privada y concertada la inhabilitación como docentes para los condenados por abusos y agresiones a menores. En concreto, establece inhabilitación especial de hasta diez años para ejercer de docentes, pena que también se extiende a los monitores de tiempo libre, pediatras entre otras profesiones en las que se trabaja directamente con niños.

Cabe recordar que en la actualidad, el Código Penal prevé penas de inhabilitación absoluta de seis a doce años, en los casos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Asimismo, la inhabilitación absoluta impide acceso a empleos públicos, pero no alcanza a los contratos privados, por lo que no afecta a docentes en centros privados o concertados, ni monitores de tiempo libre.

Ahora, con esta reforma, a los responsables de la comisión de delitos relativos a abusos y agresiones a menores de 16 años, y delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, se les impondrá, y sin perjuicio de otras penas, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

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Redacción

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