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El TS sienta doctrina y declara que se restituirá el dinero de cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2003

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El Tribunal Supremo reafirmó el pasado jueves la doctrina por la que se declara la nulidad de las cláusulas suelo, pero no a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. Cabe recordar, que según la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), en Melilla existe hasta 5.000 familias que poseen cláusulas suelo. La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, reafirmó este jueves la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por "falta de transparencia" y ha fijado doctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013.

Según la Asociación de Usuario de Servicios Bancarios (Ausbanc) son unos 5.000 melillenses, los que actualmente mantienen la cláusula suelo.

Así, en la sentencia, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia de mayo. Además, el Supremo desestimó otro recurso de Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.

Tras analizar un nuevo caso de afectados por las cláusulas suelo de BBVA, la Sala insistió en que estas condiciones de los contratos hipotecarios "son lícitas", pero añade que se condenan aquellas que no son transparentes por la "insuficiencia de la información", apunta.

Esta resolución, también analiza "el trastorno del orden público económico" e indica que éste "no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto" en el caso de devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

El Supremo concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 "no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia".

Esta respuesta responde a un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el "conflicto jurídico" entre una acción colectiva y una individual.

Voto particular de uno de los magistrados
El magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades integras, considera que hace dos años sus compañeros condenaron a la banca pero no se pronunciaron respecto a la restitución de las entidades cobradas".

Así, hace referencia a que el "posible riesgo de trastornos graves o sistémicos en las entidades", ya no están por el "saneamiento financiero efectuado".

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Nerea de Tena Alvarez

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