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El denunciante solicita una indemnización de un total de 2.662 euros por los daños

Una clínica privada acusa a dos empresas de energía eléctrica de deteriorar parte del material tras un corte de luz

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Una clínica privada ha denunciado a la empresa generadora de electricidad, y a la comercializadora del presunto deterioro de ciertos materiales del centro de salud privado a causa de un corte de electricidad producido el 9 de mayo de 2015, para lo que pide un total de 2.662 euros de indemnización. A su vez, ambas empresas aluden a una falta de acreditación de nexo causal entre el corte de suministro y el deterioro de estas máquinas ya que ha sido la única afectada de la zona por ese parón de suministro, y por otro lado porque las pruebas aportadas no dan lugar a justificar ese nexo entre ambos siniestros.
Ante la no posibilidad de acuerdo y conciliación entre ambas partes, ayer se celebró por parte del Juzgado de Primera Instrucción nº5 el juicio por el que una clínica privada ha acusado a dos empresas, una de generación y otra de comercialización, de energía eléctrica de presuntamente deteriorar parte del material de dicho centro sanitario privado.

Todo ocurrió según el denunciante el pasado 9 de mayo de 2014 en el que se produjo en parte de la zona, un corte eléctrico de entre unos tres y cinco minutos cuyas causas se desconocen por el momento.

Esta presunta fluctuación de energía, dañó varios materiales de la clínica privada, que tras el informe de balance del fabricante de dichos materiales, así como tras una inspección ocular del perito, apuntan al corte de aquel día como causante de la avería de dichos aparatos especializados.

Por su parte, la letrada de la empresa generadora de electricidad apunta a que su responsabilidad es limitada, en tanto que no tiene relación directa con la distribución a los consumidores finales de electricidad sino a las empresas que comercializan con la misma, por lo que tanto si la avería la causó la reposición de la electricidad aquel día como una fluctuación determinada, la empresa generadora no ha sido responsable directa en tanto que sería la distribuidora, quien al reponer la electricidad hubiera dado más potencia de la cuenta, defendió la abogada.

Para la abogada representante de la empresa comercializadora de la energía eléctrica, no queda del todo acreditado que realmente el daño causado a las máquinas de la clínica haya sido por culpa del corte eléctrico y es que según ésta quien revisó los daños no tenía titulación suficientemente especializada como para determinar que hay una relación de causalidad entre los desperfectos y el corte de luz.

Asimismo, la letrada representante de dicha empresa alude a que no se ha llevado a cabo ningún otra incidencia en la zona en la que sita la clínica privada por lo que tampoco se da este nexo causal entre ambos siniestros. Además, la empresa alude a que la reposición de la energía eléctrica tal y como aparece en el informe de la Red Eléctrica de España se hizo de manera "escalonada y eficiente" en todas las zonas.

Además, esta misma letrada apunta a que el perito no realizó tampoco la revisión de las zonas desde la caja del inmueble al cuadro de contadores, por lo que no se podría descartar que se hubiera manipulado dicha red que une una fuente con otra, a la par, que el propio perito indicó que al volver la electricidad no se llevó a cabo una revisión de dicha zona.

Por parte del letrado del denunciante y tras las declaraciones de expertos y testigos insisten en que fue la fluctuación de electricidad la que provocó los desperfectos, así como una sobretensión aquel 9 de mayo del pasado año que hizo daño a la placa base de dichos aparatos.

A su vez, el demandante consideró que el hecho de diferenciar entre la empresa comercializadora y la empresa distribuidora (no denunciada, sólo la primera) era "una manera sutil de evadir responsabilidades". Finalmente, el magistrado del tribunal ha dictado el caso visto para sentencia.

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Nerea de Tena Alvarez

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