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El Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea indican que la elección del presidente se hará en una única votación y por mayoría absoluta. Si no, será proclamado el cabeza de lista más votado el 24-M

La mayoría relativa sirve al PP para seguir gobernando si la oposición no se une

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Mañana se conocerá si el escrutinio definitivo que debe realizar la Junta Electoral de Zona al tercer día de la celebración de las elecciones podría variar el reparto de escaños que ha salido del resultado provisional del 24-M. A falta de despejar esa incógnita, y ante la escasa probabilidad de que el PP pueda remontar para conseguir el diputado que le separa de la mayoría absoluta, la realidad es que la Asamblea de Melilla se encontrará dentro de poco más de dos semanas con un escenario muy diferente al de las últimas tres legislaturas, con más de una posibilidad real para elegir a su presidente. A priori, el que más opciones tiene es el candidato del PP y actual presidente en funciones, Juan José Imbroda, por ser el cabeza de lista más votado en las elecciones. Esta mayoría simple le permitirá sentarse otros cuatro años más en el sillón presidencial de la Asamblea, siempre y cuando los otros cuatro partidos que han conseguido representación parlamentaria no lleguen a un pacto entre ellos.

Así lo establecen el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea, que despejan las dudas ante ese nuevo panorama que se presenta en la Cámara melillense después de más de una década de mayoría absoluta del PP, en la que otros partidos no han tenido opción de hacerse con el poder.

En concreto, el artículo 15 del Estatuto de Autonomía dice que “el Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Melilla que encabezarán alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos”.

El Reglamento de la Asamblea, que entró en vigor el 19 de mayo de 2012, también lo especifica en su Título Preliminar, sobre la sesión constitutiva de la Asamblea, que debe celebrarse el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones. Si se impugnan las elecciones, esta sesión constitutiva se celebra al cuadragésimo día.

Imbroda presidirá el primer pleno
El propio Imbroda, al ser el diputado de más edad de los 25 electos, presidirá la sesión constitutiva, acompañado por el de menor edad. Y ante ellos pasarán los otros 23 diputados, que comprobarán las credenciales y los llamarán a prestar juramento o promesa. El siguiente paso será la elección del presidente, en “una única votación”, como indica el artículo 5 del Reglamento de la Asamblea.

Solo podrán ser candidatos los cabeza de lista, es decir, Juan José Imbroda por el PP, Mustafa Aberchán por CPM, Gloria Rojas por el PSOE, Eduardo de Castro por Ciudadanos, o Paz Velázquez, tras la dimisión de Julio Liarte, por PPL.
“La votación será nominal, por orden alfabético y pública, en la que cada diputado otorgará su voto a uno de los candidatos o se abstendrá”, refleja el Reglamento de la Asamblea, según el cual “resultará elegido Presidente de la Ciudad Autónoma el candidato que obtuviere la mayoría absoluta”. “Si ningún candidato alcanzase esa mayoría será proclamado Presidente el cabeza de lista que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones”, concluye el Reglamento de la Asamblea, que abre de esta manera la puerta a que Imbroda pueda seguir siendo el presidente de Melilla sin necesidad de pactar, siempre y cuando los partidos de la oposición no se unan entre ellos.

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Redacción

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