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El Rey invita a Imbroda al acto por la Ley de concesión de la nacionalidad a sefardíes

El presidente de la Ciudad Autónoma, Juan José Imbroda, y la secretaria regional del PP de Melilla, María del Carmen Dueñas, asistirán hoy al acto solemne que se celebrará a las 12.00 horas en el Palacio Real de Madrid con motivo de la Ley 12/2015 en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Imbroda ha sido invitado por el Rey Felipe VI, mientras que Dueñas acudirá por haber sido ponente del Grupo PP en el Senado de esta Ley junto a su compañera Silvia Franco.
Dueñas recordó ayer en nota de prensa que la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, tiene como objetivo “culminar una vía de reconocimiento de la condición de nacionales españoles de los legítimos descendientes de los judíos españoles expulsados hace 500 años, tras el Edicto decretado en el Palacio de la Alhambra el 31 de marzo de 1492”. “El reconocimiento de la nacionalidad española para los judíos sefardíes es una reparación histórica”, aseveró.
Según informa la web de la Casa Real, esta Ley “satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio o a convertirse al cristianismo” como consecuencia de dicho Edicto.
La Ley introduce un nuevo cauce para obtener la nacionalidad española entendiendo que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y su especial vinculación con España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia. Como complemento de lo anterior, se reforma el artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. De esta forma se repara la anomalía hasta ahora existente al ser los sefardíes los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia, se les obligaba a dicha renuncia.
Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz “Sefarad”, palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.

Dos cauces
En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio. Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre.

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Redacción

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