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El Supremo confirma que el art 3.2 del RD de prescripción enfermera debe aplicarse a rajatabla

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado hoy al Consejo General de Enfermería y al Sindicato de Enfermería, SATSE, sendos autos, prácticamente idénticos, en los que deniega la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conocido popularmente por toda la Sanidad como el "decreto de prescripción enfermera".
Se confirma: los enfermeros no pueden usar, indicar o autorizar la dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica sin el diagnóstico previo y la posterior prescripción y determinación por parte del médico. Esto incluye múltiples situaciones que han venido gestionando los enfermeros de forma autónoma siempre: administración de vacunas, cura de ulceras y quemaduras…
Según informa el sindicato, la Mesa de la Profesión Enfermera ratifica su posición en contra de la modificación del RD realizada por el Gobierno del PP, a espaldas de la profesión, que supone un perjuicio claro para los ciudadanos y el Sistema Sanitario y un retroceso para los profesionales de Enfermería.

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Redacción

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