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El Supremo archiva la denuncia contra Imbroda por los convenios de publicidad

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado abrir una causa penal al senador del PP y presidente de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz, por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los convenios de colaboración que firmó con diferentes medios informativos para la inserción de publicidad institucional de la Ciudad Autónoma. Se trata de la segunda causa contra Imbroda que se archiva por el Alto Tribunal, después de que el pasado 14 de julio esta misma Sala rechazara el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la decisión inicial de sobreseer otra querella que había sido presentada contra Imbroda por un presunto delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001. Este segundo asunto, relacionado con publicidad institucional de la Ciudad Autónoma mediante convenios con medios de comunicación locales, ha sido estudiado por el Supremo a raíz de una exposición razonada que elevó el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla el pasado mes de noviembre.

Esta vez, de acuerdo con la Fiscalía, el Supremo ha dictado auto de sobreseimiento libre de las actuaciones al estimar que los hechos no constituyen ilícito penal alguno.

Al examinar el posible delito de prevaricación, el Supremo indica que se fundamentaría en que el aforado suscribió (personalmente en la mayoría de las ocasiones, y en otras encomendando tal labor a un tercero, por orden directa suya) un número indeterminado de convenios de colaboración con distintos medios de comunicación locales, sin ajustarse a las prescripciones de la Ley reguladora de la contratación pública. Y añade que es factible que una omisión del procedimiento pueda dar lugar a un delito de prevaricación.

No hay prevaricación
Sin embargo, en el caso examinado, no resulta “evidente ni patente” el procedimiento concreto que se puede haber soslayado, ya que está en discusión qué naturaleza jurídica tienen los convenios de colaboración concertados entre las administraciones y los medios de comunicación, que poseen perfiles de convenio, contrato y subvención pública al mismo tiempo.

Ello hace que pueda hablarse en este caso de “una reconocida laguna de regulación normativa” que el Tribunal de Cuentas denuncia en su informe sobre fiscalización de los contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por las principales entidades locales durante los años 2005, 2006 y 2007, según el Tribunal Supremo.
“Es pues evidente que para el Tribunal de Cuentas, la variedad (de fondo y forma) de contratos fiscalizados, lo único que aconseja es una 'homogeneización de la regulación de la materia', pero en modo alguno la criminalización de los contratos hasta ahora celebrados”, señala el auto dado a conocer ayer por el Alto Tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Maza Martín.
“No corresponde a esta Sala determinar cuál es la naturaleza del contrato y el procedimiento que debió seguirse, ya que no es la jurisdicción competente, pero sí es factible afirmar que precisamente la disparidad de criterios sobre normas jurídicas y procedimiento aplicable elimina los indicios de una posible prevaricación”, indica la Sala de lo Penal, que descarta “una contradicción grosera y patente con el Derecho basada en una omisión palmaria de trámites de procedimiento”.

En el auto, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, el Supremo también apuntaba que “si existen discrepancias sobre cuál era la naturaleza del contrato, también existirán sobre cuáles eran los trámites procedimentales que se debían seguir”.

A su entender, esto “impide hablar de una ilegalidad evidente flagrante y clamorosa o de una desviación do torcimiento del derecho”, que es una de las cinco premisas que deben ser probadas para que exista un delito de prevaricación.

Como en otros autos anteriores que han archivado denuncias contra miembros del Gobierno local por presuntos delitos de prevaricación, el Supremo incidía en este caso en esos requisitos. Son, en concreto, que haya una resolución dictada por una autoridad o funcionario; que sea objetivamente contraria al Derecho; que esa contradicción con el Derecho sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico jurídica importante; que ocasione un resultado materialmente injusto; y que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o el funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del Derecho.

En este auto también se apunta otro aspecto ya mencionado en otros autos anteriores, y es que el Derecho Penal “es la última ratio y solo entra en juego cuando han fracasado los demás sectores del ordenamiento jurídico, o se revelan insuficientes por la naturaleza arbitraria de la resolución dictada”.

Tampoco malversación
Y en cuanto a la malversación de caudales públicos, la Sala señala que no existe tal delito “pues la redacción de esos contratos no ha supuesto sustracción o consentimiento de sustracción de bienes o caudales públicos, sino simple cumplimiento de los contratos celebrados, al margen de sus posibles irregularidades administrativas subsanables en la vía contenciosa”.

Por todo ello, el Supremo decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones que ha llevado a cabo hasta ahora el Juzgado de Instrucción número 3.

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