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La Audiencia Provincial archiva de forma definitiva la imputación de 8 guardias en la valla

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla ha archivado definitivamente la causa por la que habían sido imputados ocho guardias civiles por su actuación en la valla fronteriza ante un intento de entrada de inmigrantes ocurrido el 15 de octubre de 2014. Se pone fin de esta manera al procedimiento abierto en verano de 2014 por el juez Emilio Lamo de Espinosa, extitular del Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla, que unió en una sola causa las denuncias que varias ONG presentaron por la actuación de la Guardia Civil durante los saltos que tuvieron lugar el 18 de junio, el 13 de agosto y el 15 de octubre de 2014, para investigar las denominadas devoluciones en caliente. Este caso provocó un gran revuelto mediático y político al llevar a declarar ante el juez a quien entonces era el máximo responsable de la Comandancia de la Guardia Civil, el coronel Ambrosio Martín Villaseñor, y a estos ocho agentes (un comandante, un teniente y seis guardias civiles) por la actuación del Instituto Armado durante los saltos a la valla que tuvieron lugar el 18 de junio, el 13 de agosto y el 15 de octubre de 2014.
El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso MELILLA HOY, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por las ONG denunciantes Andalucía Acoge, SOS Racismo del Estado Español, APDH-A y Prodein, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de decretar el sobreseimiento provisional de la investigación el 11 de agosto de 2015.
Respecto a los hechos investigados en la causa, la Audiencia considera que no hay datos de los que se desprenda que las devoluciones de inmigrantes que llevaron a cabo los ocho guardias civiles excedieran las órdenes del coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en aquella época, Ambrosio Martín Villaseñor, bajo cuyo mandato se encontraban.

Vídeos con “una parcial visión”
La Audiencia Provincial también se refiere en una parte del auto a los vídeos de los intentos de entrada, aportados por José Palazón como presidente de Prodein para que fueran utilizados como prueba en esta causa. Los magistrados llaman la atención sobre la intención de la acusación de “mostrar una parcial visión de lo acaecido”, ya que las imágenes de Palazón estaban editadas para eliminar escenas donde se podía ver la actitud violenta de algunos de los inmigrantes encaramados en la valla.
Imágenes alternativas a las ofrecidas por la ONG que sí ha podido analizar la Audiencia Provincial, probablemente aportadas por la defensa, y en las que se ve cómo los inmigrantes “llegan a pasar unos sobre otros para alcanzar la parte final de la valla”, mientras otros tantos “han caído y yacen aparentemente inconscientes”.
En otro vídeo “una de las personas prende fuego a una camiseta para luego arrojarla hacia el lado de los agentes”.
Y en otro “puede verse cómo uno de los inmigrantes propina una patada a uno de los agentes, haciéndole caer desde el lugar de la valla al que se había encaramado para obligar a aquellos a bajar”. Se refiere así al sargento de la Guardia Civil Eduardo Lozano, que cayó desde la parte alta de la alambrada en el intento de entrada del 15 de octubre de 2014, perdiendo el conocimiento por el impacto.
Ninguno de estos hechos aparecen en los vídeos aportados por el responsable de Prodein, que habían sido difundidos en las redes sociales y “habían sido preparados al efecto, eliminando las imágenes que pudieran resultar comprometedoras al fin perseguido, que era precisamente el de mostrar una parcial visión de lo acaecido”.

La caída de Danny
La Audiencia se refiere en concreto a la caída del inmigrante camerunés identificado por las ONG como Danny, el chico con camiseta morada sobre el que Prodein llegó a denunciar que había perdido un riñón. Según la Audiencia Provincial, el vídeo aportado por la ONG “no permite apreciar ciertos detalles” como sí ocurre con otra grabación que ha podido analizar, en la que “se ve con claridad que el inmigrante portaba algo en la mano que movía a un lado y otro en inequívoco intento de mantener a raya a los agentes”.
La caída del camerunés Danny desde la escalerilla, según la Audiencia, “se produce por el efecto combinado de su inestable posición en la escalera, en parte por sus propios movimientos, y la acción de los agentes en la ejecución de las órdenes para hacerles descender de la valla”. Sin embargo, la Audiencia Provincial apunta que el inmigrante “se golpeó en un costado y no con la cabeza”, y además, había en la zona personal sanitario.
Todo ello “sugiere la posibilidad de que el desmayo [de Danny] fuese, simplemente, fingido”, tal y como ya apuntaba el Comité para la Prevención de la Tortura en un informe del 9 de abril de 2015, recuerda el auto.
Y añade la Audiencia Provincial que hay vídeos en los que se puede observar cómo otros inmigrantes bajaron de la valla “de manera pacífica” usando las escalerillas. Ello “lleva a pensar que sólo en los supuestos de resistencia a seguir las instrucciones de los agentes tuvieron que actuar éstos empleando la fuerza”.

No hay indicios
Dejando los vídeos al margen, la Audiencia Provincial recuerda asimismo que en el momento en que fue emitido el auto recurrido, ya había entrado en vigor la reforma de la Ley de Extranjería mediante una disposición final de la Ley de Seguridad Ciudadana, que da cobertura legal a la actuación de la Guardia Civil en los rechazos en frontera.
También considera “indiferente” que la investigación sobre la actuación de la Guardia Civil la realizara la Policía Nacional, como pedían las ONG para asegurar que no hubiera “trato de favor”. “Unos y otros forman parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”, recuerda la Audiencia Provincial, en cuya opinión “la razón de la desconfianza [apuntada por las ONG] permanecería en pleno vigor”.
Por todo ello, la Audiencia señala la ausencia de indicios de hechos punibles y considera que no existen razones que justifiquen el mantenimiento de la investigación abierta ni la formulación de un relato de hechos punibles, como pretendían las ONG que formaban parte de la acusación, que acusaban a los agentes de presuntos delitos de prevaricación, lesiones, coacciones y trato degradante.
De esta forma, desestima íntegramente el recurso de apelación de las ONG, y apunta que contra esta resolución no cabe recurso. Tampoco impone las costas del recurso.

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Redacción

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