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Los padres de hijos de ‘vientre de alquiler’ podrán cobrar las prestaciones por maternidad de la S.S.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los padres españoles de hijos de 'vientres de alquiler' a cobrar las prestaciones por maternidad, adopción o acogimiento reconocidas por la Seguridad Social. Así lo ha estimado por mayoría el Pleno de la Sala Cuarta tras estudiar favorablemente dos recursos de casación para la unificación de doctrina en los que se planteaba que si la maternidad por subrogación o sustitución está "protegida" para recibir la prestación por maternidad, adopción o acogimiento, sobre todo si uno de los solicitantes es un varón. El Supremo subraya, en una nota informativa, que los padres, sin distinción de si son biológicos o no, tienen el derecho de recibir estas prestaciones ya que debe hacerse "una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas a la luz de la jurisprudencia del TEDH y de diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios". Señala que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan "al margen". "No se está creando una prestación de Seguridad Social, sino interpretando las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico", añade la Sala. Además recuerda que en el caso del padre, la Seguridad Social también da prestación por los supuestos de adopción o acogimiento y que la madre puede transferir a éste una parte de ellas. Es más, hace hincapié en que en este caso se debe actuar igual que cuando la madre biológica no puede disfrutar de estas ayudas –ya sea por fallecimiento o ausencia de protección– pasan directamente al progenitor. Para el alto tribunal, que los padres de 'vientre de alquiler' cobren dichas prestaciones no supone una "conducta fraudulenta", ya que el "punto de vista predominante" en este caso es la atención de los menores.

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Redacción

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