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Un año de cárcel por apropiarse durante 21 años de la paga de su hermano

Los hechos se juzgaron en la sala del Juzgado de lo Penal núm. 2

El procesado se apropió durante 21 años de la paga de discapacidad de su hermano. Como reconoció ante la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, durante este tiempo no abonó el dinero para pagar al hospital en el que se encontraba su familiar ingresado en Málaga. Fue esta institución la que presentó una denuncia en el Juzgado de Primera Instancia para que le retirasen la tutela. El individuo ahora tendrá que cumplir la pena de un año de prisión y abonar la cantidad de 32.500 euros en concepto de responsabilidad civil por el delito de apropiación indebida. Un hombre ha sido condenado a un año de prisión por quedarse durante décadas con la paga por discapacidad de su hermano. El hombre, procesado por el delito de apropiación indebida, actuó como tutor legal de su familiar entre los años 1991 y 2012.
Durante este tiempo tendría que haber administrado la ayuda y pagar al Hospital San Francisco de Asís, en Málaga, en el que su pariente se encontraba interno.
El mismo centro fue el que se puso en contacto con el Juzgado de Primera Instancia informando de esta circunstancia. Después de ser requerido en numerosas ocasiones, finalmente, en el año 2012, el acusado fue cesado y revocado como tutor de su hermano.

Pretende eludir la sanción
El Ministerio Fiscal ofreció al acusado la posibilidad de no ingresar en prisión si abona la cantidad de 32.567 euros en concepto de responsabilidad civil. El individuo, que aceptó llegar a un acuerdo de conformidad, trató de convencer al fiscal de que no disponía de recursos para hacer frente a ese pago.
“¿Cómo quiere que lo pague? Si yo cobro 212 euros, con cinco criaturas que tengo a mi cargo”, incidió el procesado. El hombre, en un intento de librarse del pago, dijo estar acudiendo al psiquiatra y padecer ansiedad a causa de los problemas económicos.
Finalmente, reconoció los hechos expuestos en el escrito de acusación.

Artículo 253
El artículo 253 del Código Penal define como autor de este delito a quienes “en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

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Irene Quirante

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