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Ventana sindical

CC.OO impugna la RPT de 2017, por vulneración del derecho a la negociación colectiva

En el día de hoy, se publica en el BOME, la RPT de la CAM correspondiente al año 2017, abriéndose un trámite de exposición pública para alegaciones, por un plazo de 15 días. La sección sindical de CC.OO de la CAM votó en contra de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de 2017 que presentaba la Consejería de Economía, Empleo y AA.PP.

Las razones eran, en primer lugar, por considerar que no se respetan los trámites procedimentales correspondientes para la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo, en la que debe participar la parte social. En segundo lugar, por ser continuista respecto de años anteriores que, lejos de ser “la mejor posible” como alguno se ha atrevido a tildar, continúa siendo “más de lo mismo”: una relación de puestos de trabajo desestructurada, desactualizada y que genera numerosas situaciones discriminatorias, en contra de los intereses generales de los trabajadores.

Precisamente, en esa Mesa de Negociación, de la que se celebró una única sesión para votar la RPT, CC.OO anunciaba la presentación de alegaciones en el período de exposición pública, en la que manifestaría sus discrepancias respecto de la RPT.

Pero además, hemos tenido que leer y escuchar las declaraciones de la responsable política del Área, que deja vacía de contenido la función sindical respecto de la RPT, presentando como un trámite puramente formal, las negociaciones con la parte sindical.

Hacer unas afirmaciones de ese calibre, ignorando a la Mesa de Negociación y al derecho constitucional de negociación colectiva, nos parece atrevido e imprudente por su parte.

Pero como no sólo se trata de unas declaraciones, sino que además se ha materializado la falta de Negociación con la parte social de esta RPT, el asunto se agrava y ya pasa de la imprudencia a la ilegalidad. Sra. Viceconsejera, en ejercicio de su potestad autoorganizativa, la Administración marca sus necesidades respecto de sus Recursos Humanos y hasta ahí estamos de acuerdo. Pero si esa organización influye de manera determinante en las condiciones de trabajo, los sindicatos tenemos derecho a la negociación, independientemente de que haya o no acuerdo final al respecto.

Entendemos que el acuerdo, sin ser legalmente necesario, es más que conveniente. Todo el mundo no puede estar equivocado Sra. Viceconsejera, puesto que todos los sindicatos, a excepción de UGT, y todos los partidos políticos de la oposición, han votado en contra de esta RPT. Y es que ha sido incapaz de vender su RPT Sra. Gras.

Volviendo a la obligatoria negociación, queda recogido en la legislación actual, y en numerosas sentencias. Concretamente el EBEP, señala sin ningún género de dudas en su artículo 37, la obligatoriedad en la negociación colectiva de Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

A la vista queda la vulneración de esta norma, por cuanto no ha habido negociación colectiva a través del instrumento creado al efecto que es la Mesa de Negociación.

El foro de negociación es la Mesa de negociación, de la que se levanta Acta y queda constancia del desarrollo de la sesión, y no en despachos a puerta cerrada. La negociación en Mesa, con acceso a la documentación de todas las partes, permite, entre otras cosas, que los razonamientos de los representantes puedan ser tenidos en cuenta en la elaboración de la RPT. Entendemos que se ha omitido un trámite procedimental esencial, que incurre en una de las causas de nulidad de Pleno Derecho incardinada en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esperamos que cumpla su compromiso de empezar a valorar todos los puestos de trabajo, a la espera de que en un futuro, no sabemos si lejano o no, se pueda plasmar en una nueva RPT. Esta nueva valoración no es un regalo que decide hacernos la Administración, es una obligación legal y una necesidad, puesto que actualmente la situación es totalmente anárquica en cuanto a la valoración y la relación de los puestos de trabajo.

Le recuerdo la situación: la Normativa Reguladora de la Clasificación del Personal, Catalogación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo de la Ciudad de Melilla está anulada por sentencia judicial e ignoramos cuales son los criterios objetivos, que utilizan en la valoración de los puestos, ¿los que regían en la RPT del año 2000, que está anulada judicialmente, o los del “proyecto” encargado a una empresa en el año 2010?.

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