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Nota en libertad

La soberanía nacional reside en el pueblo español

La moción de censura que el grupo neocomunista Podemos presentó en el Congreso de los Diputados contra el Presidente del Gobierno Sr Rajoy, para “echarlo” del poder y colocar a su líder Sr. Iglesias en la Presidencia del Gobierno, resultó un fracaso en la votación del 14 de junio. Las largas intervenciones del aspirante (con estilo comunista castrista) en el Congreso han acreditado dos circunstancias. De un lado, la enorme prisa que tiene el Sr. Iglesias para ocupar el poder así como la forma desdeñosa utilizada con el Presidente del Gobierno y el partido político C´s, siendo así que en el debate político es mejor intentar vencer en las elecciones que pretender “echar” a los adversarios políticos (casi de España); y, de otro lado, ha acreditado una grave confusión de ideas sobre tres aspectos básicos del Estado Social y Democrático de Derecho nacido de la Constitución Española de 1978 (art. 1º CE).

Primero. El pueblo español es el titular de la soberanía nacional (Preámbulo y arts. 1º y 2º de la Constitución Española de 1978). El art. 1.2 CE dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Esto debería conocerlo el aspirante, que no contestó a las reiteradas preguntas que le formuló sobre ello el Presidente Sr. Rajoy. La nación soberana es el ente constituyente legitimado para aprobar(como hizo en 1978) o reformar la Constitución en los términos del Título X “De la Reforma Constitucional”.El art. 168 CE exige un procedimiento reforzado para reformar los preceptos del título preliminar (arts 1 al 9): que aluden a la Nación, unidad, indivisibilidad (art. 2º); esa reforma requeriría la mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución de las Cortes, elecciones generales, votación del texto, y aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara y el referéndum nacional. De ahí que , el aspirante dejara entrever que pretende una reforma por la vía “sencilla”, que fue utilizada en agosto de 2011 (PSOE y PP en las Cortes) para la reforma urgente del art. 135 (límites de gasto público), pero que no puede ser utilizada para reformar los conceptos referidos de soberanía nacional, unidad e indivisibilidad.

Llama la atención la confusión conceptual y ligereza jurídica que exhiben los de Podemos al reconocer el derecho de autodeterminación de los pueblos o el derecho a decidir (inexistente) al que se suman ahora los socialistas liderados por el Sr. Sánchez enredándose con las palabras nación y plurinacionalidad o con la expresión “nación de naciones” para intentar dar comodidad o “encaje” en España a los separatistas de Cataluña. En este punto conviene releer el art. 2º CE que es muy claro; dice “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”
El texto alude a la “indisoluble unidad de la Nación española” y simultáneamente, reconoce “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran…”; de ahí ha nacido el Estado Autonómico, que reconoce a las CCAA más competencias incluso que las que tienen los estados federales en otros países. Así, es una ingenuidad creer y afirmar que los independentistas estarán más cómodos en la Constitución incluyendo en la Constitución la “plurinacionalidad” lo cual exigiría, además, reformar el art. 2º por la vía del art. 168 citado.

Por eso debemos preguntarnos:¿Por qué este empeño de los separatistas en incluir que las autonomías puedan ser “naciones” o expresión similar? Debemos saber que tiene consecuencias jurídicas, que no es algo inocuo y que no es puro capricho semántico ya que tener reconocido en la Constitución que son “nación” podría ser fundamento para avanzar hacia su objetivo que es ser Estado independiente. Por ello es peligroso que los socialistas hagan seguidismo de la tesis de Podemos o comprensivos con los separatistas en esta materia.

El Tribunal Constitucional en la STC 31/2010 que estimó el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Cataluña, rechazó que Cataluña pudiera autodeterminarse “nación” en sentido jurídico-institucional sólo considerándolo admitiéndolo en el sentido cultural por las peculiaridades propias.

En todo caso, lo que es imperativo y urgente es hacer cumplir las leyes en nuestro Estado de Derecho, cerrar el proceso autonómico concretando el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, objetivar la financiación autonómica, implantar efectivamente la unidad de mercado interior, luchar eficazmente con la corrupción (centrada en contratación y subvenciones…) y, entre otras varias cuestiones pendientes, aclarar la competencia estatal en educación para que los alumnos puedan elegir estudiar en idioma castellano en cualquier lugar y escuela española. Esta sería una línea de progreso lógico en la política española evitando entrar en el debate estéril de conceptos nación-soberanía sobre los que no caben soluciones intermedias (equidistantes) ni aprobaría el pueblo español en referéndum nacional.

Segundo. El aspirante fracasado en la moción de censura se expresó como un “antisistema” de nuestra democracia. Criticó, lógicamente, la corrupción de personas vinculadas al Partido Popular pero confundió a este partido con las instituciones del Estado. Así criticó prácticamente a todas las instituciones (Fiscalía, Policía, al legislativo, al poder judicial…) olvidando que para mejorar nuestra democracia no hace falta “destruir” el sistema legal sino “reformar” lo necesario para que España sea un verdadero Estado de Derecho, garante de los derechos de las personas y para que nadie sea condenado mediáticamente antes de serlo por los Tribunales. El aspirante tampoco criticó la falta de garantías de los ciudadanos de Cataluña que, en ejercicio de su libertad, no se pliegan al dictado intervencionista nacionalista en el uso de la lengua española, rotulación de negocios o acceso a la Administración Pública.

Tercero. Sobre el gasto público. El aspirante propuso aumentar el gasto público en casi 30.000 millones pero no concretó cómo obtenerlos; imaginamos que aumentando más aún la presión fiscal. El presupuesto del Estado se nutre de impuestos y elevarlos es contraproducente para el bienestar personal y familiar (pagos particulares: vivienda, consumo, educación, hijos…) y frena las inversiones de las empresas (creadoras de empleo). ¿Conoce el nivel de retención fiscal que hay en las nóminas del IRPF?. ¿Cree que aumentando el gasto público con más impuestos o cotizaciones viviremos mejor?. España es un estado social de derecho pero no es un estado que pretenda implantar un modelo de vida subvencionado permanentemente que desincentive a los ciudadanos eliminando su ambición personal; ese modelo sería un error tanto para la realización personal como para el presupuesto público.

En fin, los españoles queremos vivir con seguridad jurídica en nuestro país como nación soberana y libre.

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