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Tribuna Abierta

Los Verdes denuncian al Seprona los cebaderos para el Aid el Kebir

Antoni Rodrigo Tost, mayor de edad, provisto de DNI, con domicilio a efecto de notificaciones en Melilla, en nombre y representación de La Federación De Los Verdes, de la cual es el Representante Legal, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE. Que por medio del presente escrito formula DENUNCIA por los hechos y personas que pudieran resultar implicadas, por presuntos delitos contra la salud pública, la seguridad agroalimentaria, de maltrato animal y medioambiental, y todo ello sobre la base de los siguientes:

EXTREMOS
Primero.- Que se ha tenido conocimiento de la importación de animales de la ganadería ovina con destino a cebaderos de la ciudad, regentados por empresarios, para su posterior venta y consumo con motivo de la denominada fiesta del cordero, a celebrar el próximo uno de septiembre del presente año.

Segundo.- Que tales operaciones de compraventa realizadas desde los cebaderos, resultan manifiestamente ilegales, habida cuenta que, tal cual establece la normativa estatal y local, el destino de los animales que se ubican en un cebadero no puede ser otro que el del matadero, para su posterior sacrificio y previa supervisión de los servicios veterinarios habilitados.

A tal efecto el Real Decreto del Mapama 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina; así como el Decreto de 28 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, establecen expresamente que los cebaderos son aquellas unidades " que no disponen de animales destinados a la reproducción y están dedicados al engorde de animales con destino a un matadero".

Se concluye, pues, que los animales que se encuentran en uno de estos cebaderos solo y exclusivamente pueden trasladarse al matadero y en ningún caso destinarse a la compraventa a los consumidores, habida cuenta que su venta a los consumidores se encuentra expresamente prohibida por la normativa referida.

Tercero.- Asimismo, tal cual establece la normativa referida, dichos cebaderos carecen del personal necesario y con la suficiente capacitación, conocimiento y competencia profesional para el cuidado de dichos animales. Tampoco acreditan disponer de los instrumentos necesarios para la eliminación y tratamiento de los residuos propios de la explotación y cadáveres, de acuerdo con las normas vigentes en materia de salud animal, salud pública y medio ambiente.

Cuarto.- Que, además, la venta de estos animales desde los referidos cebaderos, impediría la trazabilidad de estos animales vivos desde su nacimiento hasta su sacrificio, esto es, se eliminaría la capacidad de rastrear el alimento, el pienso utilizado y al propio animal, a través de todas sus etapas de producción, elaboración y distribución que forman la cadena alimentaria.

Por ello permitir la venta de estos animales desde los referidos cebaderos, además de contravenir la referida normativa, supondría renunciar a las herramientas que el ordenamiento vigente establece para la seguridad de los alimentos, de las personas y los animales. Todo lo anterior podría implicar la comisión de varios delitos, a saber, delito contra la salud pública, la seguridad agroalimentaria, de maltrato animal y contra el medio ambiente.

Por todo lo anterior solicitamos a este organismo (al SEPRONA): Que con la presentación de este escrito se tenga por presentada esta denuncia y se adopten por el mismo y demás organismos competentes, particularmente la Ciudad Autónoma como responsable de la Sanidad Animal Interior, cuantas medidas resulten pertinentes para impedir que se realicen operaciones de compraventa de los mencionados animales desde los cebaderos, habida cuenta que el destino final de estos animales solo puede ser el matadero, al tiempo que se verifique si los mismos cumplen con lo establecido por la normativa vigente en protección de la salud humana, salud animal y medio ambiental.

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