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La prevención del blanqueo de capitales en la frontera de Melilla

Si cruzamos a Marruecos, además de las restricciones de tipo sanitario, podremos encontrar una limitación (común a todas las fronteras exteriores de la UE) de transportar fuera del país cantidades de efectivo superiores a 10.000 euros sin declarar. Esta medida, que afecta a nacionales y extranjeros por igual, se aplica para luchar contra el blanqueo de capitales -convertir el dinero negro, no fiscalizado y de origen incierto, en dinero limpio, e introducirlo en el circuito legal- y la no declaración de la cantidad transportada implica su confiscación y la aplicación de multas que van de los 600 euros a la totalidad del dinero incautado.

Al cruzar la frontera de Beni Enzar, en el acceso a Marruecos, podemos apreciar un gran cartel en el que se avisa a las personas en tránsito de que la cantidad máxima que se puede ingresar en el país (en metálico o cheques al portador) es de 10.000 euros.
Esta medida es común a cualquier otra frontera exterior en todo el espacio europeo, afecta a nacionales y extranjeros por igual, y tiene su origen en uno de los esfuerzos realizados por nuestro país para armonizar el espacio económico de la UE, concretamente la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Según esta orden, en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera, por persona y viaje a través de un paso fronterizo en que existan Servicios de Aduanas permanentes (Beni Enzar), el portador deberá declarar, sin necesidad de que se le requiera expresamente, los medios de pago transportados mediante la presentación de un formulario (el S-1), con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.
Los Servicios de Aduanas, tras comprobar la identidad del declarante y que se ha cumplimentado íntegramente la declaración han de abrir diligencias con respecto a dicha declaración, remitiendo la información contenida en la misma -en el plazo de un mes- al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El dinero en efectivo está muy controlado ya que, a diferencia de las operaciones bancarias, es muy difícil de rastrear, y suele ser el medio de pago habitual en todas aquellas actividades que estén fuera de los límites de la fiscalidad de un Estado (tráfico de drogas, contrabando, trata, etc.).

Consecuencias
La omisión de la declaración, cuando se supere esta cantidad máxima, o la falta de veracidad de los datos aportados en la declaración, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante (un 10% de variación entre lo declarado y la cantidad de dinero transportada), supondría la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados; es decir, confiscación de los fondos, aunque las autoridades pueden acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y viaje, en concepto de presupuesto mínimo de supervivencia.
La multa, si hay ocultación, sería de mínimo 600 euros y máximo la totalidad del dinero encontrado.

El blanqueo de dinero como herramienta criminal

El blanqueo de capitales constituye una de las principales estrategias que las organizaciones criminales emplean para protegerse de las autoridades policiales y judiciales. Puede realizarse mediante la alteración de la forma del dinero para evitar su identificación, o mediante su transferencia a paraísos fiscales.. El proceso comienza a través de la transferencia de fondos de origen ilegal (narcotráfico, contrabando u otras actividades delictivas) al sistema financiero legal en pequeñas cantidades. Seguidamente, estos se someten a movimientos y conversiones que ayuden a distanciarlo del lugar donde se generó; por último, se procede a su definitiva reintroducción en la economía legal mediante la inversión en algún sector económico o la creación de empresas fraudulentas, especialmente aquellas que operan en efectivo (restaurantes, locutorios, kioskos, peluquerías, etc), puesto que al recibir sus ingresos de este modo, son más complicadas de fiscalizar.

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Fernando Lamas Moreno

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