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La petición de anulación de escuchas fue formulada por el abogado Rachid Mohamed Hammu y secundada por el resto de letrados

La Audiencia anula las escuchas en el caso por el que se juzga a 13 personas de un delito de blanqueo

El caso que se está juzgando en la Audiencia Provincial por supuestos delitos de blanqueo de capitales, asociados a redes de narcotráfico, y que ha llevado a 13 personas a sentarse en el banquillo de los acusados, comenzó ayer con una jornada que acabó suspendiéndose sin que se produjera ninguna declaración por parte de los acusados. Las defensas habían solicitado, durante las cuestiones previas -el 8 de noviembre- la anulación de las escuchas por considerar que infringían el derecho al secreto de las comunicaciones, consideración que el Tribunal de la sala estimó oportuna, anulando las escuchas y todas las pruebas derivadas de las mismas.

El juicio por un caso de blanqueo de capitales que implica a varios supuestos narcotraficantes y a sendos empleados de banca de una oficina local se está desarrollando desde ayer en la Audiencia Provincial, a cargo del magistrado Federico Morales. El proceso tuvo que ser suspendido en su primera jornada, en la que se esperaba que parte de los 13 acusados se sometiesen a los interrogatorios de los letrados.
Los acusados se podrían dividir en dos grupos bien diferenciados, un grupo lo conformarían los integrantes de la red de narcotráfico y los administradores del entramado empresarial de lavado de dinero -los tres hermanos implicados y otras tres personas cercanas-, mientras que el otro grupo de acusados estaría conformado por los 7 empleados que ocupaban diferentes puestos en la oficina bancaria a la que los hermanos acudían a realizar sus ingresos y operaciones.

Suspensión y nulidad
La presentación de las cuestiones previas tuvo lugar el pasado día 8 de noviembre, sesión en la que las defensas solicitaron la anulación de las escuchas y la retirada de los cargos que pesaban sobre dos de los acusados por un delito de alzamiento de bienes, además de la nulidad del proceso por carecer éste de garantías al no habérseles entregado a las defensas parte de la documentación en tiempo y forma.
En la sesión del día de ayer, el magistrado anunció precisamente que la vista del 8 de noviembre quedaba declarada como nula, puesto que se había producido un cambio en uno de los magistrados que componen el tribunal.
A continuación, tras deliberar, suspendió el juicio, que se reanudará hoy.
Melilla Hoy ha tenido acceso al auto en el que el Tribunal determina la anulación de las escuchas, aceptando la cuestión relativa a la infracción del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones que sostenían las defensas de los acusados. De este modo, se declaran nulas todas y cada una de las intervenciones telefónicas, así como las posteriores intervenciones de nuevos teléfonos correspondientes a otros titulares y el volcado y análisis de los datos de los terminales intervenidos y sus tarjetas SIM.
Además de tomar en consideración la petición de anular las escuchas, el Tribunal, como consecuencia de dicha nulidad y, por tanto, de la anulación de todas las pruebas derivadas de las escuchas, excluyó del enjuiciamiento la acusación por un delito de alzamiento de bienes formulada por el Ministerio Fiscal contra Mohamed A. y Abdelaziz O., como habían solicitado sus defensas.

Indicios de la Guardia Civil
Las escuchas fueron ordenadas al tratar la Guardia Civil de identificar a personas que pudieran pertenecer a algún entramado delictivo y que se pudieran estar dedicando al narcotráfico, así como al blanqueo de capitales proveniente de los beneficios obtenidos por el tráfico de drogas; Las escuchas que llevaron al encausamiento de los actuales acusados comenzaron al detectar la Guardia Civil que uno de sus investigados, con antecedentes por tráfico de drogas, había estado realizando compras de inmuebles y coches de alta gama, gastos que no se correspondían con su supuesta capacidad económica, limitada a un sueldo apenas mileurista.
Sin embargo, el Tribunal de la Audiencia Provincial determinó que se había concurrido en una vulneración del secreto de las comunicaciones, un derecho constitucional, al considerar que los indicios expuestos por la Guardia Civil eran insuficientes como para ordenar las escuchas, de modo que todas las escuchas que se ordenaron a posteriori tampoco tenían fundamento y debían ser excluidas del proceso.

El derecho constitucional al secreto de las comunicaciones

La Constitución protege el derecho al secreto de las comunicaciones en el artículo 18.3, que pretende garantizar la impenetrabilidad de la comunicación frente a terceros ajenos a ella, ya sean miembros de los poderes públicos o no. Este secreto no es aplicable a ninguna de las partes intervinientes en la comunicación.
La única manera de que una comunicación pueda ser interceptada conforme a derecho es que exista una resolución judicial que lo indique, y dicha resolución debe cumplir una serie de requisitos. En caso contrario, toda prueba obtenida carece de valor.

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Fernando Lamas Moreno

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