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Declaran los empleados de banca en el caso abierto por blanqueo de capitales

Tras la negativa en bloque a prestar declaración del primer grupo de acusados, supuestamente relacionados con un entramado empresarial ideado para lavar dinero procedente del narcotráfico, cuatro de los siete empleados de banca también acusados pudieron someterse a las preguntas de los letrados. Todos los acusados coincidieron en la aparente coherencia de la empresa y en el correcto seguimiento de los protocolos de actuación con respecto a la prevención de blanqueo de capitales, dándose las alertas correspondientes en los momentos indicados. Además, afirmaron que las decisiones en esta materia no se tomaban desde la oficina, sino desde Madrid. Por otra parte, la defensa trató de hacer ver con sus preguntas que los acusados no se han beneficiado de este blanqueo de ningún modo, al no haber recibido más ingreso que sus nóminas en todos los años transcurridos desde los hechos.

Tras la negativa a prestar declaración a la que se acogieron los acusados pertenecientes al supuesto entramado empresarial de blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico, llegó el turno de los empleados de banca, también acusados en este proceso.
Durante la jornada de ayer, prestaron declaración los que en el momento de los hechos eran: el director de zona, la directora comercial de la oficina, el gestor de comercio exterior de la oficina y la gestora de negocios de la oficina.
Todos los acusados coincidieron en que los ingresos en efectivo son muy habituales en nuestra ciudad y en que se aplicaron todas las medidas de control establecidas por la entidad bancaria para la prevención del blanqueo de capitales, que consistían exclusivamente en identificar y comunicar los ingresos en efectivo que superaran los 100.000 euros (siempre y cuando no fueran acompañados del formulario S-1, una declaración de movimientos de medios), y apuntar aquellos ingresos superiores a 10.000 que se realizasen con billetes de 500 euros; esta labor le correspondía a los cajeros, que lo comunicaban a los gestores, quienes eran responsables de enviar un aviso al departamento de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PLD), un servicio dependiente de Madrid y ajeno a la oficina. Posteriormente, el PLD podía requerir más información acerca de la cuenta sobre la que se había emitido la alerta.
Por otra parte, los acusados también coincidieron a la hora de señalar que, al haber un gran número de operaciones en efectivo, es muy común que se emitan “alertas”, pero que dichas alertas no implican necesariamente que desde Madrid se vaya a tomar la decisión de cerrar una cuenta, como finalmente sí ocurrió en el caso de la cuenta de la empresa que supuestamente blanqueaba dinero.
Según declararon los gestores, que debían encargarse de identificar y comprobar la actividad de los clientes, existía una coherencia entre los ingresos en efectivo que se producían y la actividad comercial que la empresa llevaba a cabo, puesto que se entregó documentación que acreditaba el tránsito de mercancías y existían facturas y documentos que, a ojos de los empleados del banco, daban soporte suficiente a dicha empresa.

Cierre de la cuenta
Tras hacerse efectiva la decisión tomada por el “comité de extinción de relaciones” (Madrid) de cerrar la cuenta de la empresa de los acusados debido a su actividad sospechosa, la Guardia Civil habría solicitado al banco la reapertura de la cuenta para continuar la investigación. La entidad, según los empleados, aceptó la reapertura pero solicitó un mandato judicial para mantenerla abierta. Al no llegarles “ningún documento oficial” la cerraron definitivamente, imposibilitándose de este modo que la Guardia Civil continuase la investigación sobre este cliente sospechoso.

La defensa pone de manifiesto la aparente ausencia de móvil

La defensa de los empleados de banca acusados se fundamentó no sólo en la aparente normalidad de las operaciones de la empresa que supuestamente blanqueaba o en el seguimiento de las escasas funciones referentes al protocolo de prevención de blanqueo de capitales que le correspondían a la propia oficina, sino también en la aparente ausencia de cualquier tipo de relación con los acusados -más allá de la estrictamente laboral- y la total ausencia de beneficios económicos, dado que ninguno de los acusados ha percibido un sólo euro más allá de sus nóminas en todos estos años.
A esta ausencia de móvil se puede añadir, según quiso hacer ver la defensa, la ausencia de sanciones o requerimientos disciplinarios por parte de la entidad bancaria, no sólo en la época de los hechos, sino a lo largo de carreras profesionales en las que los acusados han promocionado y han llegado a acumular hasta 30 años de experiencia sin incidentes de ningún tipo.
Que la entidad bancaria no haya visto indicios de malas prácticas en sus empleados, que siguen trabajando a día de hoy, es para la defensa un argumento a favor de la inocencia de los acusados, razón por la cual se aprovechó el interrogatorio para poner este hecho de manifiesto ante el Tribunal.

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Fernando Lamas Moreno

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