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Absuelto de malos tratos pese a admitir que le dio en la mandíbula para que se callara

Los hechos ocurrieron sobre las 20.25 horas del 16 de diciembre de 2016 en el puerto Noray

Con fecha de veinte de marzo de 2018 se ha dictado sentencia por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, en la que absuelve a un Subinspector de la Policía Local de Melilla del que venía acusado por delito de violencia de género como ya relatamos en anteriores ediciones a pesar de la petición de nueve meses de prisión por el Ministerio Fiscal y de un año por la acusación particular. La sentencia absolutoria en sus fundamentos de derecho trae su argumento en que no existió intención lesiva al darle a su ex mujer con la mano en la mandíbula inferior de la zona de la boca puesto que la única intención del Subinspector era que "se callase" la boca. La resolución considera que los hechos no revisten gravedad penal y entiende que a pesar de que se reconoce tanto por el acusado como por la perjudicada que le dio con la mano en la zona de la boca y que a la perjudicada le dolió, los hechos no pueden ser objeto de condena penal puesto que entiende que la intención de él no era la de agredirle.

También considera la sentencia que no existe prueba de cargo, pues si bien lo relatado por la testigo presencial de los hechos no difiere de lo manifestado por la propia perjudicada alegando que es amiga de la denunciante, a su vez entiende que es más contundente la declaración de una expareja del Subinspector de hace más de veinte años que aunque no estuvo presente el día de los hechos declaró el carácter no violento del acusado. Sin embargo, no ha utilizado el mismo argumento para el Guardia Civil que declaró la actitud del Subinspector en el momento de su detención la cual no se produjo porque se negó a colaborar y abrir la puerta de su domicilio impidiendo así su detención, considerando la resolución que nada podía aportar si no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos.

Menciona la sentencia las profesiones de las partes como hecho determinante de "presión social", ya que son dos personas según se relata de notoria presencia en la Ciudad de Melilla: él policía y ella abogada.

En definitiva, se piensa que se tratará de una sentencia que causará precedente en el ámbito de la violencia de género y será objeto de estudio y utilización por las defensas que los acusados por entender, que el hecho de que un hombre le dé con la mano en la cara a su expareja para "callarla" no tiene relevancia penal alguna.

Por último, apuntar que es muy probable que la sentencia sea recurrida.

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Redacción

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