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El acusado del atropello mortal de Carlos Huelin niega haber bebido el día de los hechos

Tras más de un año de espera, ayer tuvo lugar el juicio contra Faisal M.R., el joven de 27 años acusado de atropellar mortalmente a Carlos Huelin por conducir en estado de embriaguez. El acusado, cuyo abogado trató de lograr la nulidad de las pruebas de alcoholemia practicadas la mañana de los hechos, afirmó que no había bebido nada y que estaba en perfectas condiciones para conducir su vehículo. El acusado justificó el no haber parado el vehículo afirmando que había quedado cegado por el sol y no sabía que impactó contra una persona. El Ministerio Fiscal pidió para él 4 años de cárcel por homicidio imprudente y 5 años de retirada de carnet, mientras que la acusación particular pidió 9 años de prisión y 10 años de retirada de carnet.

Durante la mañana de ayer, desde las 10 hasta pasadas las 2 de la tarde, tuvo lugar en el juzgado número 2 de lo penal de Melilla el juicio oral contra el joven de 27 años acusado de acabar con la vida de Carlos Huelin tras embestirlo con su coche por detrás.
El acusado, Faisal M.R., llevaba poco más de un año en prisión preventiva a la espera de este juicio, puesto que ingresó dos días después de producirse el atropello, el 7 de marzo del año pasado.
En el juicio se presentó, además de la acusación ejercida de oficio por el Ministerio Fiscal, la acusación particular en nombre de los familiares del fallecido, su padre y su mujer, quienes no comparecieron en el acto dado que el dolor les resultaba “insoportable”, como transmitió su letrado a los asistentes.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el acusado conducía su vehículo por la calle Méjico sobre las 9 de la mañana del domingo 5 de marzo de 2017 cuando embistió por detrás a la víctima, que se encontraba circulando en bicicleta correctamente por el margen derecho de la calzada. El impacto proyectó al ciclista hacia delante, golpeándose éste con una señal de tráfico y con la fachada de un edificio, quedando tendido en el suelo y falleciendo en el acto.
El acusado continuó la marcha hasta llegar a las inmediaciones del campo de fútbol de la Legión, donde abandonó el coche en el margen derecho de la calzada y se alejó del mismo, cruzando la carretera y cayendo por un terraplén cercano, por lo que debió ser auxiliado por un ciudadano que pasaba por allí.
Los agentes de la Policía Local que fueron comisionados al lugar de los hechos por el 112 -a raíz de la llamada del único testigo presencial del atropello- se cruzaron con el vehículo del acusado abandonado en la vía y encontraron a éste sentado en un murete cercano, rodeado de vecinos, con “claros síntomas de embriaguez” y presentando diversas lesiones superficiales (cortes y abrasiones) que se había producido durante la caída por el terraplén.
El acusado fue dirigido al Hospital, según los agentes, “tanto por sus heridas como por el mal estado en el que se encontraba […] al borde del coma etílico”.
Todos los agentes que interactuaron con el acusado declararon en el juicio que estaba “claramente” afectado por el consumo de alcohol, presentando síntomas como falta de equilibrio, pupilas dilatadas, ojos enrojecidos, discurso incoherente o fuerte halitosis alcohólica, entre otros, “llegó a orinar en una papelera de Urgencias”, declaró uno de los agentes.
Dado que los agentes responsables de la instrucción del atestado no creían que el acusado estuviera en condiciones de soplar para la prueba del etilómetro y tampoco sabían cuánto tiempo iban a tardar en darle de alta -el tiempo es vital a la hora de realizar pruebas de alcoholemia-, solicitaron que se le realizara directamente la prueba de alcoholemia mediante análisis de sangre, pese a que dicha prueba se suele realizar como contraste y siempre tras la prueba de alcoholemia en aire espirado. La prueba de sangre arrojó un resultado equivalente a 1,93 mg/L, (a las 9:58 de la mañana) mientras que las dos pruebas realizadas con el etilómetro arrojaron resultados de 1,32 mg/L y 1,28 mg/L, respectivamente (la tasa máxima permitida es 0,25 mg/L).

Defensa
El letrado del acusado estructuró su estrategia de defensa en torno a la anulación de las pruebas de alcoholemia, basándose en que los agentes habían contravenido el protocolo al realizar primero el análisis de sangre y afirmando que no habían comunicado al acusado sus derechos, entre ellos el de negarse a ser sometido a las pruebas.
El acusado, en su declaración en sala, manifestó que estuvo toda la noche del sábado al domingo en el Puerto Noray, si bien afirmó que no bebió nada, “no bebí nada en toda la noche, estuve con los amigos de discotecas, hablando”, declaró. Según su versión, tras dejar a un amigo en su casa decidió ir a los Pinos “a dar una vuelta”.
Fue en el camino a los Pinos cuando el acusado declaró haber sentido cómo una rueda “se le hacía pesada”, tras lo que se produjo un impacto con un objeto que no reconoció por culpa del sol, “con el reflejo del sol no vi nada, no sabía lo que se había estrellado contra el parabrisas”.
Tras el impacto, siempre según su versión, continuó conduciendo hasta llegar a la calle Vía Láctea, donde dejó el coche con la intención de revisar los daños provocados por el impacto en el coche, tras lo que trató de llegar a una fuente cercana para lavarse la cara. En dicho intento, tropezó y cayó por el terraplén, teniendo que ser auxiliado por un tercero.
El acusado afirmó que los agentes nunca le leyeron sus derechos y que las firmas que había en los documentos que así lo indicaban eran falsas; “nunca me leyeron los derechos […] no me dieron a firmar un acta de lectura de derechos”, afirmó.
A las preguntas de la acusación particular, el acusado afirmó que aquella mañana iba conduciendo a 50 kilómetros por hora y que se encontraba “en perfecto estado para conducir”. Así mismo, afirmó que siguió conduciendo porque no supo reaccionar, “si llego a saber que era una persona con lo que había chocado, habría parado”, sentenció.
Desde la defensa también se trató de hacer ver a la jueza que los problemas de coherencia y equilibrio del acusado fueron una consecuencia de un golpe en la cabeza durante la caída por el terraplén, no del consumo de alcohol.

Omisión de socorro
La acusación particular, en representación de la familia del fallecido, comenzó el acto solicitando la nulidad del juicio y que se resolviera mediante un procedimiento con jurado popular. Además, incluía en su escrito de calificación el delito de omisión de socorro, dado que entiende que el acusado se dio a la fuga dejando a la víctima abandonada a su suerte. La acusación particular defiende que la víctima no falleció en el acto, sino que pasaron como mínimo algunos minutos, versión que confirmarían -o al menos no desmienten- tanto los peritos como el testimonio del único testigo presencial del trágico suceso, quien declaró que instantes después del atropello la víctima “agonizaba”.
Independientemente de si la víctima falleció en el acto o no, la acusación particular sostiene que lo que se tutela con el correspondiente artículo del Código Penal es el derecho de las personas a ser atendidas solidariamente cuando su vida o su integridad física están comprometidas, por lo que el acusado sería responsable del delito hubiera fallecido la víctima en el acto o no.

Conclusiones
El Ministerio Fiscal concluyó que “no queda duda” acerca de la culpabilidad del acusado, quien “estuvo bebiendo y aun así no tuvo reparo a la hora de ponerse a los mandos del vehículo, a pesar de tener ya antecedentes penales por el mismo delito”. Así mismo, descartó la versión ofrecida por el acusado, versión que choca frontalmente con otras ofrecidas anteriormente y que resulta “incoherente” e inverosímil. Por ello, el Ministerio Fiscal Interesó para el acusado la imposición de una pena -“en su grado máximo”- de 4 años de prisión más 5 años de retirada del permiso de conducir por dos delitos, uno de conducción bajo los efectos del alcohol (delito contra la seguridad vial) y otro de homicidio imprudente.
La acusación particular, por su parte, interesó para el acusado la imposición de una pena de 5 años de prisión y 10 años de privación del permiso de conducir por los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y homicidio imprudente. Además, incluye un delito de omisión de socorro, por el que interesará para el acusado la imposición de una pena de 4 años de cárcel. En total, 9 años de prisión y 10 de privación del permiso de conducir.
La defensa pidió la absolución del acusado, recalcando que circulaba correctamente, sin hacer maniobras extrañas (prueba de que no iba borracho), y se remitió a la nulidad de las pruebas de alcoholemia en base a “errores de bulto” en el atestado policial, “el propio Tribunal Supremo dictaminó […] que no se pueden cambiar las pruebas de orden bajo ninguna premisa”, concluyó.
El acusado hizo uso de su derecho a la última palabra para hacer un emotivo alegato final: “quiero pedir perdón, ojalá pudiera dar marcha atrás y arreglarlo todo […] Voy a llevar esta culpa como una condena para toda la vida, nunca me voy a perdonar […] quiero pedir perdón a la familia”, concluyó entre lágrimas.
El caso ha quedado visto para sentencia y se resolverá en las próximas semanas.

¿A qué velocidad circulaba el vehículo?

Según lo expuesto por el perito de la Policía Local encargado de la reconstrucción del accidente, el hecho de que la víctima chocara contra una señal y una pared dificultó que se estableciera una velocidad del vehículo, un BMW X5, con más exactitud. A pesar de ello, el perito afirmó que el coche debía llevar una velocidad mínima de 41,8 Km/h, situándose la velocidad aproximada entre los 42 y los 60 Km/h, “aunque la estadística nos lleva a la conclusión de que la velocidad estaba más cerca de los 60 que de los 40”, aseguró, recordando a los letrados que las conclusiones se basan exclusivamente en cálculos matemáticos, “la física está ahí”, sentenció.
El perito afirmó que el golpe fue tan violento que la cabeza de la víctima llegó a atravesar el parabrisas, “golpeó el bastidor y rompió piezas del interior del coche”.
El testigo presencial del accidente, al ser preguntado por la velocidad del vehículo, afirmó en el acto (no sin dudar al respecto) que el coche no iba “ni despacio ni a gran velocidad” y calculó que debía de estar circulando entre 60 y 80 Km/h.
La vía por la que circulaba el acusado estaba limitada a 40 Km/h y contaba con varios pasos de peatones señalizados, por lo que, incluso partiendo de la premisa más garantista (que el acusado circulaba a 41,8 Km/h), el acusado estaría circulando a más velocidad de la permitida por la vía en el momento del fatal atropello.

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Fernando Lamas Moreno

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