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El TEDH emitirá el día 13 de febrero la sentencia definitiva por dos devoluciones en la valla de Melilla

El salto a la valla tuvo lugar el 13 de agosto de 2014

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo dará a conocer el 13 de febrero su fallo sobre el recurso que presentó España ante su condena por la devolución a Marruecos de dos inmigrantes que entraron en Melilla saltando la valla el 13 de agosto de 2014. España fue condenada por el TEDH en octubre de 2017 a pagar 5.000 euros a cada uno de los dos inmigrantes, pero el Gobierno de Rajoy recurrió ante la Gran Sala, que ha ido retrasando la fecha para emitir su veredicto un año y medio.

Hay que recordar que el TEDH debía emitir su veredicto el 4 de julio de 2018, aunque poco antes de que llegara la fecha anunció que iba a posponer dos meses y medio la audiencia para conocer la sentencia definitiva, fijando la nueva fecha el 19 de septiembre de ese año en el edificio de Derechos Humanos en Estrasburgo.
Tras volverlo a posponer, ayer se conoció que finalmente será el 13 de febrero cuando se conozca la decisión, muy esperada por lo que podría suponer para la política migratoria de la Unión Europea.
Por lo tanto, la sentencia definitiva por la devolución de dos inmigrantes sin identificar se producirá casi de cinco años y medio después de los hechos.
En la primera sentencia, que se dio a conocer en octubre de 2017, el TEDH condenó a España por considerar que en los hechos denunciados se había producido una expulsión colectiva y se había impedido el acceso a un recurso, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos.
La sentencia, cuyo fallo era unánime -aunque recogía un voto particular del juez ruso Dmitry Dedov-, se refería al retorno inmediato de dos inmigrantes, N.D. y N.T., de Malí y Costa de Marfil, registrado el 13 de agosto de 2014, que habían intentado entrar en territorio español a través de la valla de Melilla.
Según el auto, ambos inmigrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa.
En este sentido, el TEDH señaló que “en ningún momento” fueron sometidos a procedimiento de identificación por parte de las autoridades, y llegó a la conclusión de que las medidas adoptadas corresponden a una actuación de naturaleza colectiva. Además, añadía que la versión de las demandantes sobre su intento de escalar la valla hacia Melilla fue corroborada por numerosas declaraciones de testigos y periodistas, recogidas por los comisionados de la ONU para Refugiados y Derechos Humanos.
Por último, el Tribunal de Estrasburgo detectó un “vínculo claro” entre la “expulsión colectiva” en la frontera de Melilla y la falta de acceso a un recurso que les hubiese permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener un minucioso y riguroso examen de sus solicitudes antes de ser devueltos.
N.D. y NT, de 31 y 32 años, llegaron a Marruecos en 2013 y 2012, pasaron meses en el monte Gurugú y tras el intento en el que fueron devueltos a Marruecos en 2014, consiguieron finalmente entrar en España a través de Melilla. Contra ambos fueron dictadas sendas órdenes de expulsión. N.D. fue retornado a Mali en marzo de 2015, mientras que la actual situación de N.T se desconoce.

El recurso

Tras la condena del TEDH, muy celebrada por asociaciones, ONG y diferentes partidos políticos, el Gobierno de España decidió presentar un recurso en el plazo de tres meses establecido para que las partes pudieran solicitar que la Gran Sala del Tribunal, integrada por 17 jueces, revisara el caso.
Aunque el PSOE había sido muy crítico con los rechazos en frontera y la decisión del Gobierno de Rajoy de presentar el recurso, tras la moción de censura, el Ejecutivo de Pedro Sánchez decisión finalmente no retirarlo. Ello, a pesar de que poco después de tomar posesión, el Gobierno socialista mostró su intención de revisar la posición que mantuvo el anterior en el recurso que presentó contra la sentencia.

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Redacción

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