Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Acosó y humilló a la empleada, ambos de origen amazigh, diciéndole que tenía “el chitan” dentro

El Supremo sanciona 8 meses a un guardia civil que acosó a una camarera diciéndole que llevaba “el demonio dentro”

Los hechos sucedieron en la Estación Marítima de Melilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho meses de suspensión de empleo a un guardia civil de Melilla que, estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo y que tenía el "demonio dentro" al no seguir el Corán. La Sala de lo Militar del alto Tribunal ha dictado una sentencia que confirma la resolución del Tribunal Militar Central de febrero de 2019, que sancionó al guardia civil, con destino la Comandancia de Melilla, con ocho meses de suspensión de empleo por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Según relatan los hechos probados de la sentencia, el guardia civil recriminó a una camarera de la Estación Marítima del Puerto de Melilla –donde el agente se encontraba prestando servicio de vigilancia y registro de entrada y salida de mercancías– el tatuaje que llevaba en el brazo y en el que se leía palabra árabe MAKTUB (que significa destino), su forma de vestir y su nombre.

Entre otros comentarios, le dijo que "lloraría lágrimas de sangre" y que "su cuerpo no era de ella", sino "prestado por Dios". La resolución prosigue relatando que el guardia civil siguió con sus "manifestaciones de ortodoxia religiosa" y le gritó con voz alterada que estaba "imitando el comportamiento de los cristianos", que se convirtiera a la "única religión verdadera", que, a su juicio, era la musulmana, "porque se iba a arrepentir el día del juicio final".

Después le dijo que ella tenía "el chitán (demonio) dentro" al no seguir la doctrina del Corán, por lo que le pidió que no le sirviera el café puesto que ella "no era pura". La joven sufrió un ataque de ansiedad.

El tribunal desestima el recurso del guardia civil contra la sanción impuesta al entender que "los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme" está claramente alejada de la conducta "del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad (artículo 11 de las Reales Ordenanzas) como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público (artículo 5 de las Reales Ordenanzas)". Por tanto, lejos de las reglas de comportamiento del guardia civil, regulado por el artículo 7.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que dice que "pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez".

La Sala rechaza la alegación del guardia civil sobre vulneración del derecho de presunción de inocencia, de defensa y a no declarar y de los principios de legalidad y de proporcionalidad. Es más, comparte la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular, la declaración de la denunciante, que considera "coherente, verosímil y persistente", así como los testimonios de distintos miembros de Instituto Armado que corroboraron la versión de la mujer sobre lo ocurrido.

Con todo ello, el Supremo indica que tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida "desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción, con una racional y lógica acomodación a las circunstancias concurrentes, y, finalmente, una dosimetría en absoluto alejada de un elemental principio o criterio de proporcionalidad".

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€