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La Página de Robles

La vuelta al mundo del COVID-19 (XIII) El marco normativo de la crisis del COVID-19

La actualidad de la epidemia parece empeñarse en no dar un momento de tregua, los rebrotes-que se esperaban, aunque no por la idiotez humana-, lanzan destellos alarmantes que parecen comprometer el ánimo de todos, incluso de los que nos gobiernan. Pero la respuesta no puede ser ni un nuevo estado de alarma, ni un nuevo confinamiento generalizado e indiscriminado. España no puede ni debe dar un paso atrás más, nuestro país merece ya la respuesta a la crisis de un estado desarrollado del primer mundo, consciente de los riesgos, pero dotado de los medios para minimizarlos; y en ella es también crucial, que los ciudadanos demuestren que merecen pertenecer, a ese país moderno y desarrollado al que todos consideramos España.

Nadie cuestiona que la pandemia del COVID-19 ha supuesto, supone y probablemente supondrá, una de las mayores crisis sanitarias que ha tenido que afrontar la humanidad en la edad contemporánea; entre los indicadores de su magnitud, está la atención y recursos que las administraciones públicas le dedican, y que entre otras manifestaciones, se plasma en la numerosa y diferente normativa elaborada para afrontarla, tanto estatal como autonómica (fuente:https://envira.es/es/normativa-publicada-relacion-covid-19-espana/).

Aunque hay normas de fecha anterior, la serie tiene como aldabonazo de inicio, el R.D. 463/2020 de 14 de marzo que declaró el estado de alarma para afrontar la crisis del COVID-19, y desde entonces el cuerpo legal estatal ante la crisis está formado-a fecha 19 de junio-, por un total de 102 disposiciones de diverso rango (10 Reales Decretos-Ley, 8 Reales Decretos, 59 Órdenes Ministeriales-38 de Sanidad, 11 de Movilidad y Agenda urbana, y 10 de Interior-, 19 Resoluciones, una modificación del Reglamento Europeo y del Consejo Europeo, y un Acuerdo de la Comisión Nacional de Mercados); como se observa, y todo ello bajo la prelación de la Constitución Española, no se han utilizado las leyes orgánicas ni las leyes ordinarias-tal vez por la premura necesaria de su tramitación, y/o porque hubieran permitido las aportaciones de otros grupos parlamentarios-. A estas 102 normas hay que unirles las de ámbito autonómico, que rondan la cifra de 300, destacando la producción-por su número-de Andalucía y Cataluña.

Tras el R.D. 463/2020 declarando el estado de alarma, alumbramiento preparado con los R.D.-Ley 6/2020, 7/2020 y 8/2020 de medidas urgentes para frenar el impacto sobre la salud pública, social y económico del COVID-19, el camino legal tiene hitos señalados; entre otros se deben de citar el R.D.-Ley 15/2020 de medidas complementarias en apoyo de la economía, el R.D.-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, el R.D.-Ley 20/2020 creando el ingreso vital mínimo, y los R.D. de prórroga del estado de alarma (476, 487, 492, 514, 537, y 555/2020). Se cierra-por ahora-con el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este figurado “aprieta y afloja”, responde a una crisis ha afectado a nuestra sociedad global de forma total, por ello la regulación ha ido desde medidas higiénico-sanitarias hasta la movilidad de la ciudadanía-con su crucial repercusión sobre el turismo-, pasando por la regulación tributaria, aduanera, laboral-en diversos ámbitos o sectores, empleo y permisos-, salud pública (vigilancia epidemiológica, gestión de residuos, policía sanitaria mortuoria y sanidad exterior), deporte, comercio, prestaciones sociales-a destacar el I.M.V., prestación farmacéutica y acceso a medidas preventivas, plazos administrativos, etc..

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, también conocido por el de la “nueva normalidad”, fijó las medidas vigentes a partir del 21 de junio, y en nuestra ciudad ha tenido su plasmación en el Decreto nº 116 de 19 de junio; con el objeto ya enunciado, su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional que haya superado la fase 3, y los órganos competentes son las C.C.A.A., pudiendo colaborar el estado a través de la AGE en determinadas situaciones. La vigencia del mismo viene dada sine die, ya que lo será hasta que el Gobierno declare la finalización de la crisis del COVID-19.

Las medidas de prevención e higiene, recogidas en el capítulo II, regulan el uso obligatorio de mascarillas-excepto menores de 6 años, y otros casos de fuerza mayor-, en la vía pública o espacios cerrados en los que no se pueda mantener la distancia de 1,5 m., así como en los medios de transporte públicos y privados (si no son convivientes). El ejercicio al aire libre está exento de su uso. En este capítulo se recogen también las normas en el ámbito laboral dirigidas al titular de la actividad, que bajo la necesaria garantía de la distancia (1,5m.), regula las medidas si ello no es posible en diferentes centros de trabajo, primando el teletrabajo y la flexibilidad horaria con turnos escalonados.

El III se dedica a los transportes públicos, señalando la necesaria información para contactos de los viajeros con asiento preasignado, mientras que el IV se dedica a las medidas sobre medicamentos y productos sanitarios; el V se centra en la vigilancia epidemiológica para su detección precoz, pero restringe el test PCR al inicio de la sintomatología, y el VI recoge las medidas para garantizar las capacidades del sistema nacional de salud.

Finalmente, el capítulo VII se dedica al régimen sancionador, acogiéndose al título VI de la Ley 33/2011, a destacar que el incumplimiento del uso de la mascarilla podrá ser sancionado con multa de hasta 100€. Ha suscitado controversia-con la comunidad de Madrid-, la “regulación” que se hace de los controles sanitarios en los aeropuertos gestionados por AENA (D.A. 1ª); personal de facultativo de Sanidad Exterior considera insuficientes tanto la dotación de recursos como los controles establecidos para viajeros internacionales. Lo cierto es que éstos están implicados en un 20% de lo rebrotes habidos.

Veamos con optimismo por último, que la aprobación de este R.D. ha contado con el apoyo de una amplia mayoría de los partidos, evitando el sinsentido de que los que se declaran enemigos de los intereses de España, tengan la llave de la estabilidad de España. Esperemos que la suficiencia del mismo se vea respaldada con su aplicación diligente y eficaz.

Nota.- Leo que la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) y el Gobierno, ultiman la elaboración de la reserva estratégica sanitaria, como parte del Plan de Acción del Gobierno ante los rebrotes; éste es un buen paso en el camino para afrontar bien la nueva situación. FENIN ha fijado cuatro pilares para salir de la crisis: financiación suficiente de la sanidad, un plan ad hoc para la industria tecnológica sanitaria, estrategia nacional de salud digital y adecuación de la Ley de Contratos del Sector público al sistema sanitario con un Plan de Contingencia y Reserva Estratégica.

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