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El dilema de la prisión permanente revisable; qué es y cuál es la polémica

La posible anulación de la prisión permanente revisable, una medida introducida en el código penal por el PP en 2015 que implica la posibilidad de aplicar la cadena perpetua a los autores de los crímenes más graves, ha provocado la indignación popular. Desde MELILLA HOY hemos contactado con Fernando Germán Portillo, decano de los jueces en Melilla, para conocer los principales aspectos de esta pena y conocer cuáles son las razones de la polémica que la rodea desde incluso antes de su aplicación, polémica que podría implicar que la medida tenga los días contados. Germán Portillo citó su “regular” ajuste a la Constitución o su “escasa utilidad” de cara a conseguir la reinserción de los reos en la sociedad, entre otras fuentes de polémica.

La pena de prisión permanente revisable (en adelante, PPR), entró en vigor en julio de 2015 por iniciativa exclusiva del PP y, apenas tres años después, podría tener sus día contados dentro del ordenamiento jurídico español, dado que una iniciativa parlamentaria del PNV -apoyada por PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDC y la mayoría de las formaciones nacionalistas- pedía su derogación el pasado mes de octubre.
La PPR es una condena reservada exclusivamente para los delitos más graves (como el terrorismo, o los asesinatos múltiples) que implica la posibilidad de que el reo supere el máximo tiempo en prisión que estipula el Código Penal (40 años). En teoría, esta pena está indicada para aquellos reos de muy difícil reinserción y debe ser revisada periódicamente por los tribunales (en ningún caso antes de haber cumplido 25 años de condena), que deben determinar si el reo continúa preso o no.

Constitucionalidad
Este medio contactó con el decano de los jueces en Melilla, Fernando Germán Portillo, para tratar de entender las particularidades de esta pena así como de qué modo afecta este cambio al sistema judicial y cuál es la razón de que exista tanto debate en torno a la pertinencia o no de la condena.
Con respecto al sistema judicial, Germán Portillo recordó que los jueces “no están para cuestionar las leyes sino para aplicarlas” y, por lo tanto, un cambio en el tipo de penas no supondrá “ningún paso atrás para la justicia”. Además, el decano recordó que la PPR es “una novedad que, hasta hace nada, no existía en nuestro ordenamiento jurídico” y “no por ello los jueces dejaremos de hacer justicia”.
Una de los ejes de discusión más recurrentes en relación con la PPR gira en torno a la palabra “revisable”, dado que los principales detractores de la medida hablan directamente de que dicha “revisabilidad” es sólo maquillaje para lo que es en realidad una cadena perpetua, condena que no está prevista por nuestra constitución.
En torno a dicha controversia, el decano de los jueces se pronunció recordando que “el hecho de que sea revisable responde a una necesidad constitucional” dado que la Constitución española determina que “las penas tienen un fin de reinserción social” y, en el caso de existir la prisión permanente, ésta sería, en su opinión personal, anticonstitucional, dado que la cadena perpetua elimina toda posibilidad de reinserción; “si el fin constitucional de las penas es la reinserción, la prisión permanente, por definición, no permite dicha reinserción”. La inclusión de esta “revisabilidad” permite incluir “revisiones” en la prisión permanente “para comprobar si el sujeto condenado está avanzando en parcelas de reinserción”.
A pesar de este “ajuste” de la pena a nuestro Texto Fundacional, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite en Julio de 2015 un recurso de inconstitucionalidad promovido por todos los grupos de la oposición contra esta medida, ya que consideran que, en la práctica, supone la posibilidad de que los tribunales impongan la cadena perpetua.
Aunque, como parte del rechazo a la medida, se ha llegado a afirmar que la PPR viola los Derechos Humanos, el Juez decano recordó que, en una resolución judicial de febrero de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos validó la condena, dado que se consideró que la cadena perpetua abierta a revisión bajo las leyes nacionales de un país es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, posiblemente el más avanzado del mundo.

Efectividad cuestionada
Al ser cuestionado por su visión acerca de la PPR, el decano de los jueces, Fernando Germán Portillo, afirmó que la medida “casa regular” con la necesidad de reinserción que establece nuestra Constitución.
En esta línea, el juez decano recordó que estudios científicos “ya han demostrado que una pena superior a los 30 o 40 años no tiene ningún efecto sobre el reo”, de modo que “la lección que tiene que aprender con la pena, ya la habría aprendido en esos años” y alargar la condena no supondría “ningún efecto nuevo de contrición en el penado”.
El decano recordó que, pese a la indignación social que provocan los crímenes que suscitan este tipo de debates -”una indignación que nos afecta a todos”-, la justicia española tiene como propósito la reinserción, no el mero castigo, y la razón por la que existe un gran debate en torno a esta medida es precisamente porque “no nos damos cuenta de que dejar a una persona en la cárcel 30 o 40 años es mucho, muchísimo tiempo, casi una vida”.
Para el juez decano esta medida respondió en su momento a la necesidad de apartar a elementos “de dudosa reinserción” de la sociedad, ya que, como reiteró, no tiene utilidad ninguna de cara a la reinserción.

La ley sólo es retroactiva cuando beneficia al reo

De cara al efecto que una hipotética anulación de la prisión permanente revisable podría tener sobre los condenados, el decano de los jueces afirmó que la ley española “sólo es retroactiva cuando favorece al penado”, de modo que los condenados a prisión permanente revisable saldrían beneficiados de esta anulación, ya que les afectaría directamente y supondría una revisión y un ajuste de sus condenas.
Hoy por hoy, el único reo que se encuentra condenado a prisión permanente revisable es el parricida de Moraña, David Oubel, quien asesinó con una sierra radial a sus dos hijas de 9 y 4 años.
La PPR está señalada para crímenes de este tipo, precisamente los que generan un gran rechazo social y provocan que, según una encuesta publicada ayer por La Razón, hasta un 72% de la población esté a favor de la medida.

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Fernando Lamas Moreno

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