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El subinspector de la Policía Local quedó absuelto porque no hubo indicios de culpabilidad

El Juzgado de lo Penal número de 2 de Melilla absolvió al subinspector de la Policía Local porque, según recoge, "no existen pruebas irrefutables que demuestren su culpabilidad". A petición de la familia, al no estar de acuerdo con el titular de este medio que decía "Absuelto de malos tratos pese a admitir que le dio en la mandíbula para que se callara", al usar sobre todo la palabra “pese” por la carga negativa que pueda tener dicha expresión, ha subrayado que en la sentencia el hombre "niega de forma expresa y contundente los hechos por los que se le acusa, negando cualquier forma de agresión o maltrato el día de autos hacia su ex mujer". La sentencia recoge que "éste le hizo ademán de que se callase, dándole con la mano en la mandíbula inferior, zona de la boca, para que no pronunciase palabra". El juzgado, en este sentido, ha considerado que la intencionalidad del acusado "no era otra que callar a la que increpaba y no la intencionalidad lesiva por la que se acusa en autos".

El auto judicial indica que "según versión de ambos, acusado y perjudicada, aquel se acercó a ésta, que estaba acompañada por su amiga, si bien acudió acompañado por su actual pareja, lo que provocó la ira de su ex mujer y un enfrentamiento verbal entre ambas, momento en el que aquel y ante la actitud de la denunciante que se disponía a proferir una frase hacia aquella, éste le hizo ademán de que se callase, dándole con la mano en la mandíbula inferior, zona de la boca, para que no pronunciase palabra".

La sentencia señala además que "así lo reconoce incluso la propia perjudicada, cuando alega en Sala que "le dio con la mano para que se callara" (en ningún momento la misma utiliza la expresión o manifiesta su intencionalidad lesiva) e incluso reconoce que al producirse el encuentro en una escalera y estar ella subida un escalón con respecto a aquél, cuando éste le dio con la mano lo hizo desde abajo hacia arriba y que por ello " le dolió" , si bien de la dinámica y exposición de los hechos por el propio acusado y por la propia perjudicada queda claro la intencionalidad de aquel, que no era otra que callar a la que increpaba y no la intencionalidad lesiva por la que se acusa en autos".

El subinspector de la Policía Local, por ello, ha sido absuelto de "los hechos por los que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales".

Los hechos que se han juzgado ocurrieron en noviembre de 2016 en Puerto Noray.

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Redacción

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