Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

JEC rechaza los recursos de PSOE y CPM que pedían sancionar a Quevedo y un reparto distinto de carteles

Imagen de la apertura de una obra con el busto del expresidente Adolfo Suárez

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado los recursos presentados por el PSOE y Coalición por Melilla (CPM) a sendos acuerdos de la Junta Electoral de Zona (JEZ), en un caso por el que se pedía sancionar al consejero de Medio Ambiente de Melilla por informar de la apertura al público de una calle cuando ya se había iniciado la anterior campaña electoral y en otro por estar en desacuerdo con la distribución de los lugares disponibles para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas, según el acta de los acuerdos de la JEC de fecha 9 de mayo, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY. Este órgano judicial ha acodado rechazar el recurso presentado por el PSOE contra la decisión de la JEZ de no incoar expediente sancionador al consejero de Medio Ambiente de Melilla, Manuel Ángel Quevedo (PP), tras la denuncia al mismo por informar a los medios informativos de que se abriría al público la calle Marqués de Montemar de la ciudad, colocando un busto del ex presidente del Gobierno Adolfo Suárez.

La JEZ ha subrayado que la información proporcionada a los medios de comunicación por el consejero de Medio Ambiente "no supone una vulneración de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg)".

Así, ha apuntado que del expediente se deduce que el consejero se limitó a proporcionar información sobre la apertura al público de una de las obras realizadas en la ciudad, así como del coste que ha supuesto, así como el anuncio de la finalización de otras actuaciones y el gasto producido. "Pero –ha destacado el órgano electoral– sin que se incorporen juicios de valor que puedan suponer una campaña de logros en los términos prohibidos por el referido artículo 50.2 de la Loreg". Finalmente, ha añadido la JEC, "tampoco se ha acreditado que se haya producido una inauguración directa o indirecta de dichas obras, sino que la mención que se hace de algunos candidatos en los medios de comunicación no hace referencia a ello".

Pancartas y banderolas
Por otro lado, la JEC también ha rechazado el recurso interpuesto por el principal partido de la oposición, Coalición por Melilla (CPM), contra el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 3 de mayo de 2019 en relación con la distribución de los lugares disponibles para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas.

Así, en su acuerdo, el órgano judicial ha explicado que en lo que se refiere a la impugnación del reparto de tres pancartas de pared, como se pone de relieve en el informe de la citada Junta, "se ha asignado una pancarta a cada uno de los tres partidos más votados, lo cual resulta respetuoso con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Loreg", no pudiendo aceptarse la petición del recurrente de excluir la asignada al tercer partido más votado, el PSOE, "pues resultaría contrario al principio de igualdad".

En cuanto al cuestionamiento del orden de colocación de emplazamientos de cárteles en paneles y muros, la junta ha señalado que "el orden es el de la presentación de candidaturas a la Asamblea de Melilla y no al Congreso de los Diputados, como se indicaba por error, lo que resulta acorde con el artículo 56.2 de la Loreg".

Estos dos acuerdos de la JEC son firmes en vía administrativa y contra los mismos cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€