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La Ciudad seguirá exigiendo visado a los menores de Nador para empadronarlos pese a la sentencia de la AN

La exigencia del visado no se aplicará a los menores de otras provincias marroquíes

A finales del año pasado, una sentencia de la Audiencia Nacional obligó a equiparar a los menores extranjeros con los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal, de manera que para empadronarlos solo se les pidiera el Libro de Familia o el certificado de nacimiento, siempre que fueran menores de 14 años. Para evitar un posible efecto llamada, el Boletín Oficial de Melilla (BOME) publicó ayer las instrucciones para la gestión del padrón municipal, en las que se especifica que se seguirá exigiendo el visado a los menores y padres o representantes legales que cuentan con documentación en la que consta que su domicilio está en la provincia de Nador. La medida fue acordada por el Consejo de Gobierno de Melilla en una reunión celebrada el pasado 13 de mayo, que se basa en el apartado f del artículo 16.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en 2013 fue modificado para que se recogieran las especificidades de Ceuta y Melilla como territorios fronterizos con Marruecos en los que no se exige visado en la entrada y salida de marroquíes de las provincias de Tetuán y Nador, respectivamente.
Esta exención de visado y sin opción de pernocta está recogida en el Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Una situación a la que alude el artículo 16.2f de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se establece que la inscripción en el padrón requiere, en el caso de los extranjeros, una serie de requisitos “salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado”.
El Consejo de Gobierno argumenta en su acuerdo que, si en Melilla y Ceuta se equiparara la normativa reguladora del empadronamiento con la de cualquier otro municipio del territorio español sin establecer este requisito del visado, “podría llevarnos al absurdo de llegar a contar con una población empadronada en esta ciudad por encima del medio millón de habitantes en un territorio 12,3 kilómetros cuadrados”. No en vano, recuerda que la población de marroquíes de la provincia de Nador es de 564.943 habitantes, según el Censo de vivienda y población del Reino de Marruecos, y que existe una afluencia diaria de unos 20.000 visitantes a Melilla por las fronteras con dicha provincia.
Además, el Consejo de Gobierno deja claro que “permitir un empadronamiento masivo al margen de la realidad de personas que en realidad no residen en Melilla, sería faltar a ese deber que nos impone la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local” en su artículo 17.2, según la cual “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

“No hay discriminación”
El Consejo de Gobierno deja claro que esta exigencia del visado “afecta exclusivamente a los nacionales marroquíes domiciliados en las provincias de Tetuán y Nador respecto a la ciudad autónoma correspondiente”, por lo que “no ha de confundirse la exigencia de tal documentación exigida por Ley para la inscripción en los Padrones Municipales de Habitantes de Ceuta o Melilla, con una discriminación del menor”.
“La falta de aportación del visado conllevaría la absoluta imposibilidad de constatar la residencia efectiva de dichos menores en Ceuta y Melilla, ya que nada impide que la gestión del alta en el padrón se realice por los padres o tutores del menor, como consecuencia de esa facilidad de paso fronterizo de que disfrutan los vecinos de las provincias de Nador o Tetuán y que, de hecho, residen en ellas”, agrega el acuerdo publicado ayer en el BOME.
Para la Ciudad Autónoma, esas “diferentes formalidades” que se aplican en Ceuta y Melilla, son consecuencia de su condición de ciudades fronterizas y están “perfectamente justificadas”. “De lo contrario, el Padrón Municipal de habitantes de Melilla no constituiría prueba alguna de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, incumpliendo el artículo 53.1 del Real Decreto 1690/1986, el 16.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y especialmente el artículo 16.2 f), en su apartado segundo in fine que exige, en estos casos, la aportación del correspondiente visado”, señala.
Por lo tanto, el acuerdo del Consejo de Gobierno refleja que para empadronar en Melilla a los menores de 14 años que tienen domicilio en la provincia de Nador se les exigirá el visado, no así al resto de menores extranjeros, “ni siquiera a los menores extranjeros marroquíes del resto de las provincias de Marruecos”.

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Redacción

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