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Columna abierta

Recurso del COP contra la convocatoria de plazas de psicólogo de la CAM

El Colegio de Psicólogos de Melilla ha presentado un recurso de alzada contra la convocatoria de 6 plazas de psicólogo (personal laboral) por parte de la administración local mediante la publicación en el BOME de la resolución número 2005, de fecha 6 de junio de 2019, relativa a las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de seis plazas de psicólogo, personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición libre, a fin de paralizar la convocatoria hasta que modifique para su ajuste a la legislación actual. Desde el Colegio Oficial de Psicólogos se considera que las 6 plazas convocadas no se ajustan a derecho, en tanto en cuanto no se cumplen los requisitos mínimos que actualmente se exigen para cualquier psicólogo, independientemente de si va a trabajar para la administración pública o no: en primer lugar, no se exige la colegiación obligatoria, en segundo lugar, no se exige la acreditación de psicólogo o psicóloga general sanitario, cuando es obligatoria desde 2011, en cumplimiento de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En tercer lugar y más importante si cabe, en las citadas bases de la convocatoria queda patente que las funciones a desempeñar son aquellas reguladas por Ley para el psicólogo/a, pero para presentarse a dichas plazas se exige “Psicología o equivalente”, sin que exista actualmente equivalencia alguna.

Desde el Colegio se insiste en que, en las bases de la convocatoria, “se especifican unas funciones que única y exclusivamente pueden llevar a cabo los psicólogos sanitarios”, mientras que dicho requisito no se especifica a la hora de presentarse a la plaza, como son la evaluación, la realización de informes psicológicos o la realización de entrevistas clínicas; todas ellas propias de la citada especialidad.

Con respecto a la no-exigencia de colegiación, desde la entidad se recuerda a la administración pública que la colegiación obligatoria está respaldada por una considerable cantidad de jurisprudencia; por ejemplo, la sentencia 3/2013 , de 17 de enero, respecto a la colegiación de empleados públicos, refiere en su FJ6 que “el art. 1.3 de la Ley 2/1974 , no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las Administraciones públicas […] vulnera lo establecido en el art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una ley del Estado”.

El decano del COP Melilla, Rodolfo Ramos Álvarez, afirma que, al plantear este escrito, “el Colegio cumple con una de sus funciones, que es velar por el escrupuloso cumplimiento de la legislación en lo referente a cualquier plaza de psicólogo que se oferte”. Además, el decano ha afirmado que, por deferencia profesional, informó ayer a la Administración local de la presentación del citado recurso de alzada, si bien no recibió respuesta.

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