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El Defensor del Pueblo expone que los letrados de Melilla no informan “de manera comprensible” sobre el derecho de asilo a los extranjeros

Imagen de la oficina de asilo situada en la frontera de Beni Enzar

El Defensor del Pueblo en su informe del 2018 publica las conclusiones alcanzadas tras dos visitas a la ciudad en las que se han aportado datos que muestran la importancia de revisar con “urgencia” los protocolos que se siguen para la asistencia letrada en ambas ciudades autónomas. Una de sus conclusiones es que los letrados de Melilla no informan “de manera comprensible” sobre el derecho de asilo a los extranjeros dejando claro una ausencia de intérpretes en la lengua materna de los interesados. Asimismo, señala que se ha podido constatar que la asistencia letrada en las devoluciones se ha convertido en un trámite “meramente formal”. El Defensor del Pueblo explica que los extranjeros creen que, tras un período de tiempo, serán trasladados a la península dentro de los programas de acogida humanitaria. Los letrados también comparten esa creencia y explican de ese modo que “prácticamente ninguno se acoja a su derecho a solicitar protección internacional, en el momento de la incoación del expediente de devolución”. Esta última afirmación, exponen que cambió “parcialmente” en el caso de las asistencias realizadas en Melilla, tras el salto de la valla del 21 de octubre de 2018.

En el informe, señala que la presencia del abogado de oficio, con formación específica en materia de extranjería y su firma en cada uno de los expedientes, conlleva “desde el punto de vista formal un plus de garantías”. Sin embargo, dice que, desde el punto de vista material, se pudieron apreciar “diversas circunstancias que no han quedado suficientemente aclaradas”.

Otra de las conclusiones que determina el informe es que los letrados y los extranjeros desconocían que las devoluciones se iban a realizar a Marruecos en las horas inmediatamente posteriores a su asistencia. El derecho internacional, expone que no solo prohíbe esta forma directa de devolución; también prohíbe la entrega de una persona a un Estado que podría a su vez entregarlo a un tercer Estado donde existe ese riesgo. “No se pudo verificar que los letrados informaran a los extranjeros de manera comprensible para ellos de la posibilidad de solicitar protección internacional”, comenta.

En uno de los expedientes, remarca que se pudo constatar la existencia de un informe médico que aconsejaba reposo absoluto durante siete días. Sin embargo, no consta que el letrado o el extranjero hicieran constar esta circunstancia en el expediente, por lo que esta persona fue también devuelta a Marruecos en las horas siguientes.

Tras la visita realizada al CETI, se pudo comprobar que, en las horas que los extranjeros permanecieron en él, que no fueron entrevistados por las trabajadoras sociales del centro ni tuvieron acceso a información sobre protección internacional.

Solicitud de asilo
Asimismo, asevera que en las propuestas de resolución se solicita la devolución “a su país de origen, y en las resoluciones de devolución se acuerda proceder a la devolución al país de procedencia”. “No existe constancia en los expedientes de que las personas devueltas ni sus letrados fueran informados o tuvieran conocimiento de que la devolución se iba a producir a Marruecos”, puntualiza.

Todas las entrevistas con letrado se produjeron asistidas por intérprete de francés. Si bien, en las entrevistas mantenidas por técnicos de esta institución con las personas que aún permanecían en el CETI en noviembre del 2018, se pudo comprobar que carecían de “los conocimientos mínimos de ese idioma para entender la información proporcionada”.

También, indica que se ha podido comprobar que en la totalidad de las actas de manifestaciones de los interesados reflejaban su deseo de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que pudiese recaer en el procedimiento. Pese a ello, ninguno de los 55 ciudadanos que fueron devueltos tuvo la oportunidad de otorgar “el necesario apoderamiento apud acta” a los letrados designados, lo que impide de hecho que puedan recurrir judicialmente la devolución acordada.

El Colegio de Abogados de Melilla interpuso una queja dando traslado de su disconformidad por esta actuación. El Defensor del Pueblo señala que la respuesta de la Administración se ha recibido ya en los primeros días de 2019, por lo que se ha dado traslado de la misma al ICAME y continúan abiertas las actuaciones.

Carencias en el puesto fronterizo de Beni Enzar
El Defensor del Pueblo expone que en las dependencias de protección internacional del Puesto fronterizo de Beni Enzar en Melilla se detectaron también “varias carencias” relacionadas con la asistencia letrada y de intérprete proporcionada a las personas que saltaron la valla del perímetro fronterizo entre Melilla y Marruecos el 21 de octubre de 2018.

Asimismo, señala que se detectaron “carencias generales” en la tramitación de las solicitudes de asilo, entre otras cuestiones. A principios de 2019, dice que se recibió la respuesta de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y se reconoce la ausencia de intérpretes en la lengua materna de los interesados, “a pesar de haberse reclamado reiteradamente a la empresa prestataria del servicio”.

En este asunto, indica que se añade que esta circunstancia se hizo constar en los expedientes, que se iniciaron a fin de no retrasar el traslado a la península.

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Redacción

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