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Anulan el límite de 75 años para ejercer en el Turno de Oficio por ser “discriminatorio”

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para poder seguir ejerciendo en el Turno de Oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad. Subraya que no hay "dato alguno" que señale que la asistencia de los letrados de más edad sea defectuosa y que si así fuera el tope de edad debería establecerse también en el ejercicio privado de la Abogacía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y un particular contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en marzo del año pasado, en la que avaló este límite fijado en las normas reguladoras del Turno de Oficio aprobadas en 2016 por la Junta de Gobierno del ICAM, en línea con las aprobadas tres años antes. El Supremo destaca en su sentencia que "establecer un límite máximo de edad en el Turno de Oficio aunque ésta sea elevada –salvo para los recursos de casación y amparo–, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar".

Recuerda la resolución que la adscripción al servicio de la asistencia jurídica gratuita es voluntaria, así como la elección del área y del turno y que ello "compadece mal –aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos– con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía". Asimismo, el Supremo subraya que "no hay un solo dato que evidencie la defectuosa asistencia de los Abogados de más edad, ni las quejas que hayan podido recibirse en sede colegial por parte de los justiciables, extremos importantes que eliminarían toda sospecha de discriminación por razón de edad".

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Redacción

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