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Más de 540 trabajadores afectados en Melilla por los 119 ERTEs resueltos favorablemente

Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal

Hasta el momento un total de 546 trabajadores melillenses están afectados por los 119 expedientes temporales de regulación de empleo (ERTEs) que el área de Trabajo de la Delegación del Gobierno de Melilla ha resuelto favorablemente, desde que el 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma para frenar la propagación del COVID-19. En una nota de prensa, Delegación informa que en total, hasta ahora, se han presentado 654 peticiones de ERTE, de las cuales 13 han sido resueltas negativamente y a otras 17 se les ha requerido documentación; al tiempo que se se han pedido un informe a la Inspección de Trabajo en 32 casos, mientras que el resto se siguen estudiando por parte del área de Trabajo.

Trabajadores
Recuerda la Administración que aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE “no tienen que solicitar cita previa con el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), ya que la gestión de su prestación se tramitará directamente entre su empresa y el propio SEPE”.

Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

ERTE
En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.

Durante el periodo fijado en el ERTE (expediente temporal de regulación de empleo), la empresa en cuestión no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión; y en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada, según informa la Delegación del Gobierno.

Cuotas a la Seguridad Social
Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

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Redacción

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