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El Puerto está adoptando algunas medidas frente al COVID-19 como agilizar el plazo de pago a proveedores

La Autoridad Portuaria de Melilla aplaza los pagos y amplía el vencimiento de los plazos para las liquidaciones y tasas

Algunas de las medidas que va a adoptar la Autoridad Portuaria de Melilla

La Autoridad Portuaria de Melilla, en base a las funciones y facultades que ostenta, dio ayer a conocer algunas medidas económicas que va a llevar a cabo para paliar los efectos de la crisis en curso causada por el COVID-19 como aplazar los pagos y ampliar el vencimiento de los plazos para el pago de las liquidaciones y tasas. También, aumentará el periodo tanto de la facturación como de la notificación de facturas y liquidaciones y agilizar el plazo de pago a proveedores. Con motivo de la crisis en curso causada por el COVID-19, la Autoridad Portuaria ha acordado retrasar dos meses el vigente procedimiento de facturación de las liquidaciones semestrales de las tasas de ocupación y de actividad y un mes las liquidaciones mensuales de las tasas de ocupación y de actividad, extremando plazos máximos dentro del límite legal permitido.

En este ejercicio de 2020, en aquellos casos en los que se demuestren posibles incumplimientos de la actividad mínima comprometida en los títulos concesionales atribuibles a la crisis del Covid-19, no considerar la aplicación de las penalizaciones u otras consecuencias previstas en los mismos.

Asimismo, ordenará la reducción del plazo de pago a proveedores de los 30 días actuales, al día siguiente de la fecha de aprobación de las respectivas facturas. El Puerto declarará de emergencia la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para la protección de las personas o, en general, que sean precisos para afrontar esta situación de crisis.

Además, de analizar los procedimientos de contratación o de concurrencia en curso, o que se vayan a convocar próximamente, al objeto de facilitar la presentación de ofertas, ampliando en caso necesario los plazos de presentación, así como eventuales ampliaciones de los plazos de ejecución de los contratos vigentes que se vean afectados.

También, se ha propuesto la reducción temporal de la exigibilidad de los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, mediante la modificación temporal del título concesional con carácter excepcional por parte del Consejo de Administración.

Algunas de las medidas urgentes serán que, las liquidaciones tributarias, ya efectuadas y no pagadas por no haber vencido, podrán pagarse hasta el 30 de abril. En consecuencia, se procederá a retroceder de oficio y automáticamente todos los cargos bancarios domiciliados derivados de tasas portuarias y cuyo vencimiento haya sido 20 de marzo de 2020.

En las liquidaciones tributarias que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020, los plazos de pago voluntario se extienden hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por último, concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley y mientras dure la situación de emergencia, siempre que cumplan los requisitos de: un plazo de 6 meses, no se devengarán intereses de demora durante el periodo del aplazamiento y la aplicación de los umbrales previstos en dicho precepto (volumen de operaciones del deudor no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 cuantía de la deuda inferior a 30.000 euros).

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Redacción

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