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Interior prorroga el cierre de la frontera entre Melilla y Marruecos al menos hasta el 15 de mayo

El Ministerio de Interior mantendrá el cierre de los puestos terrestres habilitados entre Melilla y Marruecos, al menos, hasta las 24.00 horas del próximo 15 de mayo. El BOE ha publicado la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria por el Covid-19. En el artículo dos, señala que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.

En la disposición final única señala que la orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril de 2020 y que tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

La orden es una extensión de la aprobada el 21 de marzo, que tenía una vigencia de 30 días, después de que los jefes de Estado y de Gobierno de la UE decidieran una "una restricción temporal de viajes no imprescindibles" desde terceros países para combatir la epidemia de Covid-19. Posteriormente, en un documento del 8 de abril, la Comisión Europea recomendó prorrogar hasta el 15 de mayo esa restricción temporal. El Gobierno ha aprovechado la orden para solventar "ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a las categorías de personas" que sí podrán entrar en la zona Schengen.

Así, la nueva orden deja claro que, además de los residentes en la UE, podrán acceder "el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión" si su relación está "inscrita en un registro público", los ascendientes y descendientes que vivan a su cargo y los residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

Además, en el apartado que permite la entrada al personal dedicado al transporte de mercancías, donde está incluido el personal de vuelo, se añaden expresamente los tripulantes de los buques para garantizar "los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera". En todos los casos "será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje".

Igual que en la orden de marzo, la prohibición de entrada no afectará a titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste, trabajadores transfronterizos y profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

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Redacción

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