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Casi 2.000 de autónomos melillenses reciben hoy la prestación extraordinaria por cese de actividad

José Francisco Segura, director de la Tesorería

El jueves 30 de abril 1,945 autónomos de Melilla y 1.154.195 autónomos del conjunto del país van a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, lo que supone otra inyección de 641,2 millones de euros. Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

El pasado 17 de abril, ya se realizó el ingreso de la primera mensualidad a 919.173 autónomos, lo que supuso una inyección de 670,9 millones de euros, correspondiente al periodo entre el 14 de marzo y esa fecha. Ahora, esos autónomos han percibido media mensualidad. Además, se han incorporado 235.574 nuevas prestaciones.
Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A fecha 28 de abril, 2.078 trabajadores por cuenta propia de Melilla han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La cifra de trabajadores asciende a 1.233.744 en el conjunto del país. Se han aprobado el 93% de las solicitudes tramitadas y hay un 4% pendiente de evaluar. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización requerido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

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Redacción

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