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El acusado deberá indemnizarle con 41.000 euros y no podrá aproximarse a menos de 200 metros en 7 años

Condenado a 6 años de prisión por seccionarle el dedo pulgar a un joven con una catana en Horcas Coloradas

Los hechos tuvieron lugar en el año 2017 en los aparcamientos de Horcas Coloradas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre confirmando la condena de 6 años de prisión por un delito de lesiones al seccionarle el dedo pulgar a un joven con una catana en Horcas Coloradas. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 41.136 euros, más lo que le corresponda por prótesis y no podrá aproximarse a menos de 200 metros de cualquier lugar donde éste se encuentre, así como la de comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de 7 años. El acusado puede interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Antecedentes
Según reza en la sentencia, al que ha tenido acceso el MELILLA HOY, el Tribunal Superior de Justicia recoge que sobre las 00:45 horas del día 2 de julio de 2017, dos jóvenes con “muy malas relaciones” coincidieron en los aparcamientos de la playa de Horcas Coloradas.

Se expone que el demandante trató de hablar con el procesado para arreglar las cosas.

Poco antes de llegar, el procesado, esgrimiendo una catana, así como un cuchillo de hoja larga propio para cortar cañas, le salió al encuentro y comenzó a lanzar golpes con intención de herirle.

En un momento dado, la víctima tratando de protegerse, puso la mano para parar uno de los golpes que el procesado se disponía a lanzar con la catana, que, impulsada con la referida intención, impactó contra el dedo pulgar de la mano derecha, seccionándolo.

En los antecedentes, se explica que el demandante tuvo que ir al Hospital Comarcal y en el servicio de traumatología fue sometido a una operación quirúrgica con anestesia general con la finalidad de reconstruirle el muñón con tejido viable. Posteriormente, precisó cura con antisépticos. El lesionado tardó 37 días en curar, dos de ellos hospitalizado, 21 con impedimento para sus ocupaciones habituales y conforme al informe médico forense, a la víctima le queda secuela psico-física.

Recurso de apelación
En el recurso de apelación, el acusado alega que la sentencia impugnada vulnera su derecho a la presunción de inocencia y que la Audiencia Provincial ha otorgado “indebidamente credibilidad” a las declaraciones emitidas por la víctima y su hermano, “carentes según el apelante de credibilidad subjetiva y de persistencia y coherencia y que los datos complementarios que tiene en cuenta no son tampoco convincentes ni determinantes”.

El TSJA responde que la declaración testifical inculpatoria del propio perjudicado por el delito constituye prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución y para sustentar una condena.

Respuesta del TSJA
Además, expone que es admitido “por todos e indiscutible” que se produjo un encuentro en un espacio público y que el demandante sufrió la pérdida del dedo pulgar de la mano derecha.

La Audiencia Provincial considera convincente que minutos después de los hechos el acusado fue interceptado por la Policía Nacional cuando circulaba a bordo de su automóvil, portando en su interior una funda de grandes dimensiones propia para una catana y otra funda de arma blanca de menor tamaño.

Por otro lado, el médico forense que examinó a la víctima y que informó en el juicio que el seccionamiento del dedo hubiera tenido lugar hallándose el mismo extendido, postura que resulta “poco imaginable en quien, según la versión del procesado, se hallaba empuñando una barra de hierro con la presumible firmeza requerida para usarla como instrumento agresor”.

El Tribunal confirma que la versión de los hechos relatada por dichos testigos fue mantenida “de modo estable y coherente por los mismos, sin contradicciones esenciales”.

También, consideran que frente a unos “datos inculpatorios de ese calibre”, el acusado declinó ofrecer explicación alguna cuando tuvo oportunidad de hacerlo no sólo ante la Policía, sino al comparecer en el Juzgado.

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L.J.P.

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