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Condenadas a 4 meses y medio de cárcel por intentar “colar” a una niña siria

La noche del 10 de septiembre de 2014 dos mujeres, madre (marroquí) e hija (española), trataban de acceder a Melilla por el puesto fronterizo de Beni Enzar acompañadas de una menor que trataban de hacer pasar por su hija. Los agentes, tras comprobar que la documentación entregada (que era de la verdadera hija de la mujer) no se correspondía con la menor allí presente, procedieron a la detención. La menor que ambas mujeres estaban tratando “colar” por la frontera era para hija de un matrimonio sirio que ya estaba en Melilla. Las mujeres afirmaron haber tratado únicamente de ayudar a esta familia a reunirse con su hija. Debido a que reconocieron los hechos y a la ausencia de lucro, la Fiscalía rebajó su petición de pena a 4 meses y medio de prisión.

El 10 de septiembre de 2014, sobre las nueve y cuarto de la noche, dos mujeres, madre e hija, trataban de cruzar a pie el paso fronterizo de Beni Enzar acompañadas de una menor de edad que, según afirmaron entonces, era su nieta e hija, respectivamente.
Al requerirles la Policía Nacional sus documentos identificativos, la supuesta abuela presentó su pasaporte marroquí y la joven enseñó su DNI español, mostrando también la que era, supuestamente, la documentación de la menor.
Los agentes dudaron al revisar la documentación y comprobaron que ésta, en efecto, no se correspondía con la menor que llevaban, sino que pertenecía a la auténtica hija de la joven. Pese a los intentos de ambas mujeres de hacer pasar a la niña por su hija, llegando a mostrar su tarjeta sanitaria o afirmando que la llevaban a Melilla para “ir al médico por una otitis”, los agentes llevaron a cabo la detención y las trasladaron a dependencias policiales.
La menor que trataban de introducir en la ciudad era una niña de origen sirio, indocumentada en el momento de la detención en el paso fronterizo, cuyos padres ya se encontraban en la ciudad.
Poco después de llegar a comisaría, los padres de la menor aparecieron en comisaría portando su documentación original.

Excederse en la ayuda
El Ministerio Fiscal en un principio interesaba para cada una de las dos mujeres acusadas una pena de un año de cárcel y una multa de 1.800 euros.
El hecho de que ambas acusadas reconocieran plenamente los hechos que se les imputaban, sumado a la inexistencia de ánimo alguno de lucro, provocó que la Fiscalía redujese su petición de pena a casi el mínimo legal previsto, quedándose esta en 4 meses y medio de prisión. Por no constarles antecedentes penales y ser la pena inferior a dos años se aceptó la suspensión de la condena, de modo que no entrarán en prisión.
El abogado defensor mantuvo en todo momento que sus clientes “sólo intentaban ayudar” a esta familia siria a reunirse con su hija, y que “se excedieron” en ese ánimo de prestar ayuda.

El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Según el artículo 318 bis del Código Penal, aquél que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Estos hechos no serían constitutivos de delito si el objetivo del autor fuera únicamente prestar ayuda humanitaria a una persona. El ánimo de lucro funciona como agravante.

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Fernando Lamas Moreno

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