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Dada la situación de estabilidad de la enfermedad en los países del magreb afectados

Agricultura permitirá el paso de borregos de Marruecos con condiciones del 1 al 22 de agosto

El paso de borregos como se hacía antiguamente ya no será posible con las actuales normas

El Ministerio de Agricultura ha publicado un proyecto de orden por la que modificaría una anterior del pasado 19 de noviembre que establecería el paso de borregos desde Marruecos a Melilla del 1 al 22 de agosto de 2018 (la Pascua Granda musulmana del Aid El Kebir está prevista para el 22 de agosto). La nueva orden ha sido publicada en su web para que los ciudadanos que así lo consideren dirijan las alegaciones, comentarios u observaciones a la misma al correo [email protected] o, en su defecto, al fax 913478248, indicando en el Asunto: «Audiencia web».

La nueva orden, por la que se sortearía la «Disposición sobre las medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb», establece que durante el período comprendido entre el 1 y el 22 de agosto de 2018, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina y caprina, dada la situación de estabilidad de la enfermedad.

Según el documento al que ha tenido acceso MELILLA HOY, esta excepción se permitirá siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas que los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura. Para ello, cuando el importador no sea el titular de la explotación ganadera de destino (cebadero de ovino o caprino), deberá disponer de la previa aceptación de los animales, suscrita por el citado titular, y remitirla a las autoridades veterinarias marroquíes, a efectos de que por éstas se emita el mencionado certificado veterinario.Otra condición es que antes de su entrada en el territorio de Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado.

En tercer lugar, cuando se vayan a introducir en Melilla animales de la especie ovina y caprina desde Marruecos, el importador o el titular de la explotación de producción (cebadero) interesados en la carga, notificarán la fecha prevista de entrada tanto al punto de control autorizado en frontera, como a la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Melilla, al menos, 72 horas antes de la llegada prevista del animal o de los animales a Melilla. En el caso de que el importador no sea el titular de esa explotación ganadera de destino, deberá tener un consentimiento expreso por escrito, del titular de la misma ganadera en el que se acepta la llegada de esos animales, una copia del mismo se adjuntará en cualquier caso a estas notificaciones.

Por otro lado, se tratará de un movimiento de animales vivos con destino a una explotación ganadera exclusivamente de producción (cebadero) incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sita en Melilla.

Igualmente, fija que los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos o de España, y que posibiliten unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales, con el fin de garantizar la sanidad y el bienestar de los animales.

En otro punto, Agricultura establece que deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, antes de la carga de los animales y por tanto antes de su llegada al territorio nacional todos los vehículos de transporte por carretera de ganado, indicados en el párrafo anterior, procedentes de Marruecos
La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente Certificado de limpieza y desinfección del vehículo, expedido en Marruecos. En dicho documento constará, al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración.»
Esta orden, que es provisional hasta que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas hasta el 10 de mayo, no entrará en vigor hasta el día siguiente al de su publicación en el BOE, fecha que se desconoce.

de momento se desconoce.

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Mustafa Hamed

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