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El rincón de Aranda

Cronología histórica de Melilla LIV

El Tratado de Paz y Amistad que se firmó en Tetuán el 26.05.1860, hay que leer con mucha atención, los artículos 1º, 2º, 3º y 5º. El Tratado dice:
“En el nombre de Dios Todopoderoso. Tratado de Paz y Amistad entre los muy poderosos Príncipes, Su Majestad Dª Isabel II, Reina de las Españas, y Sidi Mohamed, Rey de Marruecos, Fez, Mequinez, etc. Siendo las partes contratantes por S.M. Católica sus plenipotenciarios, D. Luís García Miguel, y D. Tomás de Ligués y Bardaji. Y por su Majestad Marroquí, sus Plenipotenciarios, Sid Mohammed-el-Jetib, y Sid-el-Hadebe Ajimad, los cuales, debidamente autorizados, han convenido en los artículos siguientes:
“Art. 1º Habrá perpetua paz y buena amistad entre S.M. la Reina de las Españas, y S.M., el Rey de Marruecos y entre sus súbditos.

Art. 2º Para hacer que desaparezcan las causas que motivaron la guerra, hoy felizmente terminada, S.M. el rey de Marruecos, llevado de su sincero deseo de consolidar la paz, conviene en ampliar el término jurisdiccional de la Plaza española de Ceuta, hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición, como se determina en el artículo siguiente.

Art. 3º A fin de llevar a efecto lo estipulado en el artículo anterior, S.M. el Rey de Marruecos cede a S.M. la Reina de las Españas en pleno dominio y soberanía el territorio comprendido desde el mar, siguiendo las alturas de Sierra Bullones hasta el Barranco de Anghera.

Como consecuencia de ello S.M. el Rey de Marruecos cede a S.M. la Reina de las Españas en pleno dominio y soberanía todo el terreno comprendido desde el mar partiendo próximamente de la punta oriental de la primera bahía de Handag Rahma en la costa Norte de la Plaza de Ceuta por el barranco o arroyo que allí termina, subiendo luego a la porción oriental del terreno, en donde la prolongación del monte del renegado, que corre en el mismo sentido de la costa, se deprime más bruscamente para terminar en un escarpado puntiagudo de piedra pizarrosa, y desciendo costeando desde el boquete o cuello que allí se encuentra por la falda o vertiente de las montañas o estribos de Sierra Bullones en cuyas principales cúspides están los reductos de Isabel II, Francisco de Asís, Pinier, Cisneros y Príncipe Alfonso, en árabe Badouiat, y termina en el mar, formando el todo un arco de círculo que muere en la ensenada del Príncipe Alfonso, en árabe Badouiat, en la costa Sur de la mencionada Plaza de Ceuta, según ya ha sido reconocido y determinado por los comisionados españoles y marroquíes, con arreglo al Acta levantada y firmada por los mismos en 4.04.1860.

Para conservación de estos mismos límites se establecerá un campo neutral, que partirá de las vertientes opuestas del barranco hasta la cima de las montañas desde una a otra parte del mar, según se estipula en el acta referida en este mismo artículo
Art. 4º Se nombrará seguidamente una Comisión compuesta por ingenieros españoles y marroquíes, los cuales enlazarán los postes y señales las alturas expresadas en el art. 3º, siguiendo los límites convenidos.

Esta operación se llevará a efecto en el Plaza más breve posible, pero su terminación no será necesaria para que las Autoridades españolas ejerzan su jurisdicción en nombre de S.M. Católica en aquél territorio el cual, como cualesquiera otros que por este Tratado cede S.M. el Rey de Marruecos a S.M. Católica, se considerará sometido a la soberanía de S.M. Católica la Reina de las Españas desde el día del presente Convenio”.

Art. 5º S.M. el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad el convenio que los Plenipotenciarios de España y Marruecos firmaron en Tánger el 21.08.1859. S.M. Marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales que por aquél Pacto Internacional se hicieron a favor de España, y las garantías, los privilegios y las guardias de Moros de Rey, otorgados al Peñón y Alhucemas, según se expresa en el art. 6º del citado Convenio sobre los límites de Melilla.

Art. 6º En el límite de los terrenos neutrales concedidos por S.M. el Rey de Marruecos a las Plazas españolas de Ceuta y Melilla, se colocará por S.M. el Rey de Marruecos un Caid o Gobernador con tropas regulares, para evitar y reprimir las acometidas de las tribus. Los guardias Moros de Rey para las Plazas españolas del Peñón y Alhucemas se colocarán a la orilla del mar.

Art. 7º S.M. el Rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las estipulaciones del presente Tratado quedan bajo la soberanía de S.M. la Reina de las Españas. S.M. Católica podrá sin embargo adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los mismos, levantando en cualquier parte de ellos las fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las Autoridades marroquíes.

Art. 8º S.M. Marroquí se obliga a conceder a perpetuidad a S.M. Católica en la Costa del Océano junto a Santa Cruz la Pequeña, el territorio suficiente para la formación de un establecimiento de pesquería como el que España tuvo allí antiguamente.

Para llevar a efecto lo convenido en este artículo, se pondrán convenientemente de acuerdo los Gobiernos de S.M. Católica y S.M. Marroquí, los cuales deberán nombrar comisionados por una y otra parte para señalar el terreno y los límites que deba tener el referido establecimiento.”

Continuará…

P/D Un amigo me dijo hace muchos años que en los colegios de Melilla debieran enseñar esta parte de la Historia transcurrida en nuestra ciudad. Claro que la palabra la tienen los que mandan.

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