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La Fiscalía rebaja a la mitad sus peticiones de pena de cárcel a Aberchán y Muñoz: de 27 a 13 años

Una de las sesiones del juicio del llamado "caso voto por correo"

El juicio del llamado 'caso voto por correo', por el que se juzgarán a una treintena de miembros de PSOE y Coalición por Melilla (CPM) por la presunta "compra de votos" en las elecciones generales de 2008, está entrando en su fase decisiva, seis meses después de que se iniciara.

Así ayer la Fiscalía hacía público su escrito de acusación definitiva, por el que ha rebajado la pena de prisión que solicitaba para los dos principales encausados, el presidente de CPM Mustafa Aberchán y el ex secretario general del PSOE, Dionisio Muñoz, a los que antes de iniciarse el juicio solicitaba 27 años de prisión para cada uno pero que ahora ha reducido a 13 años de cárcel, además de diez años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Estas elevadas peticiones de penas contrastan en cambio con la que se solicita para el principal testigo, Nordin Abdel-Lah Chadli, un castigo de un año de cárcel, al haberle aplicado el atenuante de confesión.
Las calificaciones de las acusaciones y las defensas se conocerán por su parte a partir del próximo 22 de mayo. En el caso de las defensas, a la vista de cómo han ido transcurriendo las sesiones, solicitarán la libre absolución de sus patrocinados, toda vez que sostienen que no cometieron ninguno de los delitos que el Ministerio Público ha puesto sobre la mesa, a saber: prevaricación, falsedad, asociación ilícita o delitos electorales.

En este sentido, hay que recordar que a primeros de agosto de 2017, la Sala VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla rechazaba las escuchas telefónicas y el testimonio del principal testigo del caso "voto por correo" de 2008. El alto tribunal señalaba que estimaba parcialmente la primera de las cuestiones planteadas por el letrado de CPM, Rachid Mohamed Hammu, y "declarar nulas las declaraciones prestadas como testigo por el acusado Nordin Abdel-Lah Chadli, declaración que no alcanza a las que posteriormente hizo como investigado, todo ello sin perjuicio del valor que como prueba haya de atribuírseles a éstas últimas". Asimismo, el TSJA estimaba igualmente que no se había producido un delito de malversación de caudales público "excluyéndolos del enjuiciamiento".

Unas novedades que podrían afectar al conjunto de la causa en la que se trata de averiguar si realmente se produjo o no la existencia de un "entramado" conformado por diversas personas que pretendieron la "obtención ilegítima" de votos a favor de la coalición que formaban entonces CPM-PSOE, incumpliendo los trámites establecidos para el voto por correo. Todo ello a partir de la remisión en masa a la ciudadanía de unas cartas "falsas" con motivo de los comicios generales celebrados en marzo de 2008, en las que se ofrecían puestos de trabajo en los planes de empleo que se iban a convocar.

Habrá que estar atentos pues a lo que decidan los magistrados en uno de los casos judiciales más importantes de la política melillense.

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