Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Piden un año de prisión para una joven por quebrantar una orden de alejamiento

El 13 de septiembre de 2015 se produjo un altercado familiar en el que se vio implicada la acusada, una joven de origen marroquí que en el momento de los hechos se encontraba en avanzado estado de gestación, su pareja y su cuñado. En el momento de los hechos, denunciados ante la Guardia Civil por el cuñado, la pareja se hallaba conviviendo pese a que sobre la acusada pesaba una condena que implicaba la prohibición de aproximarse a su pareja, por lo que el Ministerio Fiscal ha interesado para la acusada la imposición de una pena de un año de prisión más el pago de 180 euros de multa por un delito de quebrantamiento de condena. La Acusación Particular (en nombre del cuñado), por su parte, denunció a la joven por un delito leve de lesiones. Sobre las tres de la tarde del 13 de septiembre de 2015, la acusada, una ciudadana marroquí embarazada de 8 meses por aquél entonces, se encontraba en el domicilio familiar de su pareja, en compañía de ésta, realizando una pequeña obra en la pared para instalar un enchufe. Según relata la acusación, el ruido molestó al hermano de la pareja de la acusada, quien es propietario del inmueble familiar y vive en el piso de arriba. El hombre, quien afirmó haber tenido más enfrentamientos con su hermano, con el que tiene mala relación, bajó a recriminarle a la pareja el ruido que estaban haciendo, momento en el que la acusada supuestamente perdió los papeles y comenzó a insultar y a tratar de agredir al cuñado, quien trató de evitar por todos los medios el conflicto puesto que “estaba embarazada” y no quería “ni mirarla” porque “ya sabe cómo son estas chicas”. Tras el altercado, la mujer del agredido llamó a la Guardia Civil, aunque en el momento de personarse los agentes en la vivienda, la mujer ya no se encontraba en la misma. Sobre la acusada pesaba, en el momento de los hechos, una sentencia firme (de febrero de 2014) mediante la cual el titular del juzgado número 2 de lo penal de Melilla prohibía que la joven se aproximara a su pareja, quien declaró en el juicio sufrir epilepsia y ser un “enfermo mental”. A pesar de la prohibición impuesta por el juez, el hecho de que la pareja tuviera una hija de dos años en común (quien en el momento de los hechos residía con ellos), y de que la acusada estuviera en un avanzado estado de gestación y sin recursos para mantenerse ni techo bajo el que refugiarse, propició que el hombre le permitiera convivir con él. Previamente al embarazo, la pareja ya e había personado en los juzgados para tratar de disolver (obviamente sin éxito) la prohibición de aproximación. La acusada, que necesitó de la asistencia del intérprete de los juzgados, declaró que, pese a que era consciente de la pena que se le había impuesto, no sabía que convivir con él, habiendo recibido su permiso, era delito. La pareja de la joven se expresó en términos similares, afirmando ante la juez que si hubiera sabido que acogerla iba a tener consecuencias penales tan graves, no lo habría hecho, y que se sentía culpable por haberla puesto en esa situación. El Ministerio Fiscal consideró probados los hechos, toda vez que todos los declarantes confirmaron que la mujer había quebrantado la pena impuesta por el juez, y rechazó la tesis de que la acusada no tenía conocimiento de que sus acciones fueran constitutivas de delito, ya que tenía hasta tres antecedentes por quebrantamiento. En base a esta argumentación, la Fiscalía interesó un año de prisión más el pago de una multa de 180 euros por un delito de quebrantamiento de condena, al que la acusación particular (en representación del cuñado) añadió un delito leve de lesiones por la agresión que supuestamente tuvo lugar el día de los hechos.

Loading

Fernando Lamas Moreno

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€